miércoles, 23 de febrero de 2011

Ayudas a la realización del Informe de Conservación del Edificio. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012 y Plan Autonómico de Vivienda y Rehabilitación de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas a la realización del Informe de Conservación del Edificio. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y Plan Autonómico de Vivienda y Rehabilitación de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

Objeto del trámite
El Informe de Conservación del Edificio (ICE) es un documento técnico que recoge la información relativa a la situación general de los elementos comunes del edificio, con el fin de evaluar y establecer los elementos a reparar, las prioridades de intervención, y en su caso, la necesidad de otros informes complementarios sobre el edificio.

El ICE sustirá los efectos de inspección técnica en los edificios de más de 50 años.

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar el Informe de Conservación del Edificio los promotores de las actuaciones de rehabilitación, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ya sean usuarios o no de las viviendas o edificios.

Tendrán consideración de promotor usuario:
a) La Comunidad de propietarios
b) Los promotores usuarios (propietarios, inquilinos o usuarios de las viviendas)
c) El promotor público

Requisitos
Son requisitos necesarios para acceder a las ayudas por la realización del Informe de Conservación del Edificio (ICE):
1) Que el 70% de las viviendas del edificio se destinen a residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

2) Que junto con las ayudas a la realización del ICE, se solicite la Calificación Provisional y Financiación Cualificada en edificio mediante impreso 39321.

3) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 25 años, salvo cuando se realicen obras de accesibilidad en el mismo.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El coste correspondiente a la redacción del Informe de Conservación del Edificio (ICE) se subvenciona en su totalidad.
Dicha ayuda se establece de una sola vez y no repetible.

El pago del ICE se hará directamente al colegio profesional con el que se haya convenido.


¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El Informe de Conservación del Edificio se debe presentar junto con el impreso 39321 de Solicitud de Calificación Provisional y Financiación Cualificada por rehabilitación de elementos comunes en edificio.

Se deberá solicitar antes de iniciar las obras de rehabilitación.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
¿Qué documentación se debe presentar?
A) Si el solicitante es comunidad de propietarios:

Original y fotocopia para su cotejo del acta de la Junta de propietarios mediante la cual:
1º) Se acredite la legitimidad jurídica de su representante,
2º) Se autorice la realización de las obras,
3º) Se haga constar que conocen las condiciones para acceder a las medidas del Plan de Vivienda vigente,
4º) Los propietarios, inquilinos u ocupantes autorizan el acceso de los técnicos inspectores y personal acreditado a todas las dependencias del edificio que son objeto de inspección, para proceder a la realización del ICE, y en su caso, el Informe de Inspección y Evaluación preliminar de la estructura del edificio, así como a aceptar que el pago de los importes de los informes, se hará a través del colegio profesional con el que se haya convenido, al técnico inspector.

B) Si el solicitante es Ayuntamiento:

1)Aprovación por el órgano compentente, y acuerdo de los propietarios mediante el cual se delegiue la gestión.
2) Breve descripción de las obras que se pretenden realizar en los elementos comunes, agrupadas conforme al Plan de Vivienda vigente.

C) En todos los casos:

1) NIF/CIF/NIE del promotor y del representante.

2) Documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante.

3)Acreditación de la titularidad del edificio de viviendas mediante Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, cuya antigüedad no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud en el registro administrativo competente, y acreditación de la cuota de participación de los copropietarios, ratificada en junta por unanimidad, en el caso de haber modificaciones en las cuotas de participación originales.

4)Acreditación mediante volantes de empadronamiento, o mediante Informe de empadronamiento, que al menos el 70% de las viviendas del edificio se destina a domicilio habitual y permanente.

5) Fotografías de las fachadas del edificio y de las partes objeto de rehabilitación
.
6) Acreditación de la antigüedad del edificio.

7) Breve descripción de las obras que se pretenden realizar en los elementos comunes.

¿Cómo se tramita?
Pasos
1) El expediente de rehabilitación se inicia mediante la presentación del impreso 39111 de Solicitud de ayudas a la realización del informe de conservación del edificio, junto con el impreso 39321 de Solicitud de calificación provisional y financiación cualificada en edificio, acompañados de la documentación oportuna.

2) El Colegio profesional que haya recibido el encargo designara a un técnico de la bolsa de inspectores para que realice el Informe. El técnico se pondrá en contacto con la Comunidad de propietarios con el fin de concretar la fecha de inspección. Se deberá facilitar el acceso al edificio al técnico para la correcta y completar realización del Informe.

3) Realizado, validado y resuelto el Informe se comunicará al promotor del mismo, y se continuará con la tramitación del expediente.

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