martes, 22 de febrero de 2011

La Consejeria de Fomento financiará hasta el 30% del coste de la Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificios es obligatoria para los propietarios de edificios de más de cuarenta años y en municipios de más de 20.000 habitantes y aquellos que sin alcanzar esa población disponen de Plan General de Ordenación Urbana.

La Inspección es una garantía para el propietario pues garantiza la habitabilidad, las condiciones de uso, la conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad. Además, ahorra costes posteriores favorece la eco-sostenibilidad de las construcciones. Además, la rehabilitación y la inspección técnica de edificios constituyen elementos fundamentales para la generación de empleo en nuestra Comunidad, más aún en estos tiempos de crisis económica en el sector de la construcción.

La Inspección Técnica debe realizarse dentro de los doce meses siguientes a que se cumplan los cuarenta años de la terminación del edificio o de su rehabilitación integral, en su caso, y dentro de los doce meses siguientes a que se cumplan diez años desde la anterior inspección.

El propietario debe encargar la Inspección a un técnico competente en materia de construcción. El técnico expedirá un certificado y adjuntará un informe en el que describirá el resultado de la inspección. Los propietarios deberán presentar en el Ayuntamiento una copia de ese certificado y del informe anexo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que corresponda realizarla. El Ayuntamiento puede requerir a los propietarios que acrediten la realización de la inspección técnica dentro de un plazo máximo de tres meses. Si no lo hacen, el Consistorio puede realizar la inspección pero los gastos correrán a cargo de los propietarios.

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