viernes, 20 de mayo de 2011

Los edificios BIC tendrán de plazo hasta 2020 para pasar la inspección

Casi cinco mil edificios, 4.983 en concreto, tendrán que superar antes del día 31 de diciembre del año 2021 la Ordenanza Municipal de las Inspecciones Técnicas de Construcciones (ITC). La Comisión de Fomento aprobó ayer un texto que responde a las exigencias de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Mientras, el Pleno del Ayuntamiento se encargará mañana de someter a votación una normativa que no se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia hasta finales de agosto para facilitar a los ciudadanos la presentación, en su caso, de alegaciones. Todos los edificios con una antigüedad superior a los cuarenta años serán objeto de un examen de sus elementos estructurales para garantizar la seguridad de la construcción. Ahora bien, los plazos no serán los mismos para el conjunto de las comunidades de vecinos ni para todos los tipos de inmuebles. De esta manera, los edificios declarados como BIC (Bien de Interés Cultural) o catalogados con protección integral, 104 en total, podrán dilatar la inspección hasta el 31 de diciembre de 2020. Las demás comunidades de vecinos que tienen ya más de cuarenta años, excepto las viviendas construidas entre 1968 y 1970 que tendrán de moratoria un año más (hasta el 31 de diciembre de 2021), deberán cumplir con este trámite antes que los BIC.

La disposición transitoria se ha redactado con el objetivo de “evitar la acumulación de expedientes en el primer año de entrada en vigor de la normativa”, explican fuentes municipales. A los edificios que el texto apremia más son a los construidos antes de 1930, un total de 386, que tienen como límite el 31 de diciembre de 2011 para presentar en el Registro Municipal los informes y certificados que acrediten la seguridad del inmueble. La ordenanza, que se aplicará a toda clase de edificaciones con independencia de su uso o destino, contempla una primera inspección dentro del año siguiente al que el inmueble cumpla cuatro décadas desde el final de las obras de construcción o desde la conclusión de un proyecto de rehabilitación integral. Una vez realizado el examen, el dueño del edificio, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto, presentará en el Registro Municipal el certificado de la inspección y, en un informe anexo, el resultado de la misma incluyéndose “las medidas que se dicten para subsanar las deficiencias”, en caso de detectarse, precisan desde el Ayuntamiento.

Seguridad y salubridad
Siempre que los técnicos no atisben la existencia “de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad”, el propietario dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar una licencia municipal que le permita ejecutar las obras propuestas en el examen. Unos trabajos que tendrán que estar listos en los plazos previstos. Mientras, los informes positivos verificarán la seguridad, estabilidad estructural y salubridad del edificio, la inexistencia de daños materiales y riesgos físicos para sus inquilinos y la ventaja de un menor consumo energético, además de evitar la depreciación de los pisos y mejorar como consecuencia sus posibilidades para alquiler o venta. Para llegar a esta conclusión, la ordenanza dictamina que es preciso que las inspecciones las ejecuten “técnicos competentes que deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones sobre el estado real del inmueble”. Una garantía que los inmuebles tendrán que revalidar cada diez años. Éste es el periodo fijado por la ordenanza municipal para que los edificios vuelvan a ser investigados desde la anterior exitosa inspección. La normativa está dirigida a los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de viviendas con más de cuarenta años de vida. Mientras, en las residencias o locales integrados en las comunidades de propietarios, la responsabilidad para cumplir esta normativa corresponde a la comunidad.

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