lunes, 30 de abril de 2012

Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones. Ávila.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, 9 de febrero de 2011.

Exposición de motivos
El fomento a la conservación de la edificación, se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de la sociedad actual. Así, siguiendo tanto el marco
normativo de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, como la doctrina jurisprudencial más reciente, se ha considerado la oportunidad de elaborar una Ordenanza que recogiera de forma más extensa el deber de conservación y el fomento al mismo de los propietarios de los edificios de tal manera que éstos se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino.

Sin duda, el fomento a la conservación se intuye como uno de los factores que en mayor medida pueden ayudar a evitar la despoblación o deterioro de los barrios actualmente consolidados, impidiendo con ello el nacimiento en el ámbito del casco urbano de la ciudad de espacios degradados, tanto urbanística como socialmente.

En la elaboración de la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta el conocimiento real de la situación urbanística de la edificación, mediante el estudio de los problemas prácticos detectados diariamente por los servicios municipales, en el ejercicio de la función de exigir el deber de conservación.
La Inspección Técnica de Construcciones (ITC) se incardina dentro del deber de conservación que corresponde a los propietarios de las edificaciones y construcciones en condiciones de seguridad, con el fin de evitar daños materiales y riesgos para las personas.

Consiste en una inspección periódica que han de pasar los edificios en función de su antigüedad para comprobar su estado de seguridad constructiva, conservación y funcionamiento cualquiera que sea su destino. Mediante la ITC se posibilita la acción preventiva de mantenimiento mediante la detección a tiempo de posibles deficiencias en la edificación.

Con esta modalidad legal de intervención administrativa de carácter preventivo, mediante la obligación de presentar el Informe de Inspección Técnica de las Construcciones, se persigue transmitir a los ciudadanos, con la colaboración de los técnicos competentes, una cultura favorable a realizar controles técnicos periódicos en la edificación, al objeto de conocer las patologías de la misma, en el convencimiento de que de ello se derivarán actuaciones inmediatas para evitar que su demora incremente el coste de su reparación, lo que redundará en una mejor conservación general de la edificación y, a la par, supondrá desde una perspectiva global, un mayor conocimiento y control del estado de conservación de la edificación en toda la ciudad. Este mayor conocimiento tendrá como herramienta esencial el nuevo Registro público de edificios sometidos a inspecciones técnicas, que va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario
de viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas, localizadas mayoritariamente en los barrios ya consolidados y específicamente en la Casco

Histórico, tratando así de paliar la falta de atención necesaria a este sector del mercado inmobiliario en la legislación protectora de consumidores y usuarios, excesivamente volcada hacia la vivienda de nueva planta, y a fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones objeto del citado sector. Todo ello unido a las demás medidas de control que se establecen en la presente Ordenanza y el reflejo de la vida del edificio en el denominado “Libro del Edificio”.

Constituye pues el objeto de la presente Ordenanza la regulación con carácter general para el municipio de Ávila del deber de conservación de los edificios, correspondiendo a sus propietarios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, sin que en ningún caso el sometimiento al control derivado de la ITC suponga una exención o limitación al deber de conservación que todo propietario ostenta respecto de las edificaciones de su propiedad, en los términos contenidos en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, así como un su Reglamento de desarrollo.
Sistemáticamente, la Ordenanza se ha dividido en títulos, así:

1.- El Título Preliminar se limita a fijar y delimitar el objeto de la Ordenanza, fomentando la participación ciudadana y concretando el alcance del deber de conservación.
2.- El Título Primero regula el deber de conservación al modo en que deberán permanecer solares y edificios en construcción, en cuanto a condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, hasta que resulte completada la edificación.
3.- El Título Segundo de la presente Ordenanza recoge la Inspección Técnica de Construcciones, y que debe entenderse como un medio de fomento a la conservación, y donde se regula el objeto de la inspección, los sujetos obligados, técnicos facultados, contenido de la inspección, etc.

Título Preliminar
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Es objeto de esta Ordenanza regular para el Municipio de Ávila la obligación de los propietarios de mantener los edificios y construcciones específicamente en las debidas condiciones de seguridad y salubridad con independencia de su uso y destino, de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica aplicable

Artículo 2. Control del deber de conservación.
Corresponde al órgano competente en materia de urbanismo la vigilancia y el control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación a través de los servicios municipales.

Artículo 3. Participación ciudadana.
1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a que se refiere esta Ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de las asociaciones vecinales así como de aquellos otras personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de interesados conforme a lo establecido en el ar t.31
la L30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. La Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.

Título Primero. Del deber de conservación de solares.
Artículo 4. Deber de conservación de solares.
Los propietarios conservarán los terrenos, solares y edificaciones en construcción en los términos establecidos en la presente Ordenanza, las normas urbanísticas del Plan General y la legislación urbanística aplicable, de manera que se garanticen las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

Artículo 5. Actuaciones en solares, terrenos y edificaciones en construcción.
1. El deber de conservación se aplicará en aquellos terrenos o solares carentes de edificaciones y construcciones, así como a aquellos terrenos o solares con edificaciones en construcción. Deberán conservarse:
a) Nivelados y sin socavones, o en su defecto, debidamente cerrados mediante elementos de cerramiento con una altura mínima de 2,00 metros, anclados al suelo con el fin de garantizar su estabilidad. Se prohíben los cerramientos provisionales de baja calidad estética.
b) Libres de acumulaciones de agua en su interior.
c) Limpios de vegetación.
d) Libres de escombros, basuras y cualquier otro elemento susceptible de ser retirado.
2. Deberá realizarse el vallado sobre la alineación oficial, conforme a los términos y condiciones de esta Ordenanza y normativa específica de aplicación.
3. Respecto a aquellos solares que se sitúen entre medianeras de edificaciones, además de las condiciones exigidas en los artículos anteriores, el cerramiento del solar se realizará mediante cerramientos permanentes de hasta 2,00 metros de altura, situados en el límite de la propiedad y fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. Estas cercas deberán ser revocadas y pintadas o tratadas con otros materiales, de forma que su acabado sea estético y contribuya al ornato de la ciudad.
En particular, se prohíben los tabiques palomeros como cerramiento.
4. Las medianeras que resulten vistas por el derribo de un edificio, deberán tratarse, a cargo del promotor del derribo, de forma que su aspecto y calidad sean similares a la fachada del edificio del que forman parte, salvo que la obra de edificación sobre el derribo no tenga discontinuidad en el tiempo.
5. En aquellos edificios sin uso o que se encuentren total o parcialmente deshabitados, deberán ejecutarse las actuaciones de conservación y mantenimiento necesarias para que los inmuebles reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, evitando que se alcance el estado de ruina. Estas actuaciones se concretarán, como mínimo, en la reparación de cubiertas y la restauración o sustitución de carpinterías que se encuentren en mal estado, procediéndose al cerramiento de los huecos.

Título segundo. De la Inspección Técnica de Construcciones.
Artículo 6. De la inspección técnica de construcciones. Concepto y finalidad.
1. Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, la normativa autonómica establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que determine su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener ó reponer las condiciones de seguridad y salubridad, en función del destino propio de la construcción o edificación.
2. La inspección técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

Artículo 7. Objeto de la inspección técnica de construcciones.
1. A efectos de la citada inspección, se precisan y regulan las condiciones mínimas de seguridad constructiva, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de salubridad en las que han de mantenerse los edificios y construcciones en función de su uso. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá que el resultado de la inspección sea desfavorable.
2. Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes:
a) Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, bajantes, canalones, antenas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.
c) Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
3. Las condiciones relativas a la salubridad son la estanqueidad y el buen funcionamiento de las redes de fontanería, saneamiento, gas y electricidad de forma que no se produzcan fugas que afecten a las características higiénicas y sanitarias del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita en los dos primeros apartados.
4. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos exigibles a efectos de esta inspección técnica.

Artículo 8. Sujetos Obligados.
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino.

Artículo 9. Edificios y construcciones sujetos a inspección.
1. Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan cuarenta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.
2. A efectos del cómputo como fecha de terminación del edificio, se considerarán por orden de presencia la siguiente:
1ª.- La fecha de notificación de la licencia de primera ocupación o utilización.
2ª.- La que figure en el certificado final de obra.
3ª.- La que conste en el acta de recepción de la obra.
4ª.- La fecha que figure en la ficha catastral del edificio.
5ª.- Cualquier otra fecha que indique la terminación de las obras.
3. Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años, desde la anterior inspección.
4. Se realizará una inspección técnica por cada edificio, con independencia de sí existe uno o varios sobre una misma o distinta parcela catastral.

Artículo 10. Capacitación para la inspección.
1. La inspección técnica de construcciones se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por aquellos técnicos competentes que determine la vigente Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional.
2. La emisión de los informes se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, transparencia y publicidad así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real de conservación del inmueble.
3. Los Colegios Profesionales llevarán un registro público de los técnicos competentes para realizar las inspecciones que voluntariamente se inscriban, en el que, con finalidad exclusivamente informativa, constarán además los datos de titulación y colegiación, los relativos a formalización especializada y experiencia en materia de inspecciones técnicas de edificios. El Excmo. Ayuntamiento de Ávila tendrá acceso actualizado a estos registros, que tendrán formato electrónico.
También deberán ser accesibles para el público en general, al efecto de facilitar a los propietarios de edificios la elección de los técnicos competentes.

Artículo 11. Contenido de las inspecciones técnicas de construcciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística, la inspección técnica de edificios deberá contener la información relativa a la seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como la que afecte a las condiciones de salubridad de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos, en función del destino propio de la construcción o edificación, conforme a las condiciones establecidas en el ar t. 7 de esta Ordenanza.
2. El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de Certificado e Informe, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, a los que acompañarán fotografías y plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen dos modelos diferentes según el resultado de las inspecciones
sea favorable o desfavorable, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad constructiva que se establecen en el ar t. 7.
3. El informe de la inspección técnica de construcciones hará referencia al menos a los siguientes aspectos:
a) Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe
b) Descripción detallada del edificio ó construcción y número de referencia catastral.
c) Estado de la estructura y cimentación
d) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.
e) Estado de conservación de cubiertas y azoteas, antenas y demás elementos susceptibles de desprenderse.
f) Estado de las redes de saneamiento, fontanería, gas y electricidad del edificio.
g) El técnico podrá, en su caso, especificar las medidas de uso y mantenimiento necesarias para garantizar la correcta conservación del inmueble.
4. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes de fontanería, saneamiento, gas y electricidad del edificio.
b) Descripción de sus posibles causas, indicándose también si las mismas son externas o causadas por terceros.
c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, debiendo justificarse que no admitían demora por inminente peligro para la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes. El comienzo de dichas obras, bajo dirección técnica competente, deberá comunicarse de forma inmediata a los Servicios Técnicos Municipales.
d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo estimado de ejecución.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
5. Para la redacción del informe podrán realizarse, previa justificación, todos los estudios previos que, a juicio del técnico redactor, sean necesarios para obtener un conocimiento suficiente de la edificación, describiendo, en su caso, los trabajos ejecutados para realizar la inspección (apertura de calas, catas, desmontaje de falsos techos, etc.).
6. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección técnica de construcciones, al que adjuntará como anexo inseparable del informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción.
7. La eficacia, a efectos administrativos, de la inspección técnica efectuada requerirá la presentación en el Registro del Ayuntamiento de Ávila o en cualquiera de los registros o en las formas permitidas por la legislación aplicable, de dos copias del Certificado e Informe a que alude el ar t. 11 de esta Ordenanza.

Artículo 13. Registro de Edificios.
1. Se crea un Registro de Edificios en que se incluirán los datos de aquellos edificios y construcciones que hubieran efectuado la inspección, tanto por el procedimiento ordinario o por requerimiento de oficio.
2. El Registro de Edificios recogerá de forma centralizada los siguientes datos referentes a los edificios y construcciones:
a) Emplazamiento, características y nivel de protección en su caso.
b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
c) Inspecciones técnicas favorables.
d) Inspecciones técnicas desfavorables, con indicación de la naturaleza de las deficiencias a subsanar, así como cuantos otros datos se consideren necesarios, y descripción de las obras necesarias a ejecutar, sean ó no ordenadas.
3. Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento administrativo común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro.
4. Asimismo, los interesados podrán solicitar una copia de la inscripción en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar su estado de conservación.

Artículo 14. Plazo para efectuar la inspección técnica de construcciones.
1. Las inspecciones técnicas deberán cumplirse dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
2. Los propietarios dispondrán como plazo límite para presentar la documentación señalada en el artículo 11 de un mes más del plazo establecido para efectuar la inspección.

Artículo 15. Ayudas, bonificaciones y subvenciones.
Los propietarios de los edificios sujetos a inspección técnica podrán solicitar las ayudas, exenciones o subvenciones que se establezcan para realizar las obligaciones comprendidas en dicha inspección.

Artículo 16. Incumplimiento de la inspección técnica de construcciones.
1. Finalizado el plazo establecido en la presente Ordenanza, la falta de presentación del Certificado e Informe resultantes de la primera o sucesivas inspecciones se considerará como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica y dará lugar a que el Órgano competente, previa comunicación del Servicio Municipal responsable de la Inspección Técnica de Construcciones, pueda ordenar su práctica inmediata, otorgando un plazo de un mes para su realización, con apercibimiento de ejecución forzosa en los términos establecidos en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en el ar t. 318 del Decreto 22/2004 de 29 de Enero, RUCYL.
2. En el supuesto de que el Certificado e Informe se presenten sin ajustarse al contenido de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos observados en la documentación, de conformidad con lo establecido en el ar t. 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, aunque se considere incumplida la obligación por no haber subsanado dichos defectos, si de la documentación presentada se deduce la existencia de daños que puedan implicar un riesgo para las personas, éstos se pondrán en conocimiento de los
Servicios Técnicos municipales competentes en la materia, para que actúen de la forma que proceda.

Artículo 17. Régimen Sancionador.
Ante el incumplimiento en la presentación de la inspección y sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para forzar su cumplimiento, la Administración Municipal incoará el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción urbanística de acuerdo con lo establecido en la L5/99 de urbanismo de C y L y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de enero.

Disposición Adicional Primera
El Excmo. Ayuntamiento de Ávila podrá formalizar Convenios con los Colegios Profesionales correspondientes, al objeto de que los colegiados realicen las inspecciones técnicas que se ordenen en sustitución de los propietarios obligados regulándose en dichos convenios las fórmulas de pago que, en su caso, se arbitren. Los Convenios también regularán la estructura y funcionamiento de los Registros Colegiales de técnicos competentes en materia de ITC. En caso de no formalizarse tales Convenios, y en relación con las ejecuciones sustitutorias, el Órgano competente para la gestión de la Inspección Técnica de Construcciones, organizará un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que estén interesados. La designación de los mismos se hará de forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista.

Disposición Adicional Segunda
La ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas establecerán una bonificación del 95% en los edificios que soliciten licencia de obras para realizar obras derivadas de la inspección técnica de construcción.

Disposición Adicional Tercera
El Ayuntamiento arbitrará las medidas necesarias para la concesión de licencias con carácter de urgencia a los propietarios que así lo soliciten por tratarse de obras de seguridad constructiva derivadas de la Inspección Técnica de Construcciones.

Disposición Transitoria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de 1971, y que
hayan cumplido más de 40 años de antigüedad en dicha fecha, deben someterse a la primera inspección técnica dentro de los siguientes plazos:
a) Año 2011:
• Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y los edificios municipales.
• Los edificios sin catalogar incluidos dentro del Perímetro del Conjunto Histórico — Artístico de la Ciudad de Ávila.
b) Año 2012: Los edificios terminados antes del 1 de enero de 1951 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral después de esa fecha.
c) Año 2013: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de Diciembre de 1960.
d) Año 2014: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de Diciembre de 1964.
e) Año 2015: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1965 el 31 de Diciembre de 1970.

Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

Las grietas ponen en peligro a 115 familias de un bloque de Los Gladiolos. Santa Cruz de Tenerife.

Las humedades y las grietas amenazan todo un bloque de viviendas del barrio de Los Gladiolos. Las 115 familias chicharreras que residen en este conjunto de edificios se reúnen mañana en la Asociación de Vecinos del barrio para pedir al Ayuntamiento la demolición y reconstrucción de los inmuebles en la misma ubicación, en la calle Juan Ramón Jiménez.

La barriada se construyó en 1956 y actualmente se encuentra muy deteriorada. Paredes llenas de humedades y enormes grietas por toda la fachada dan la sensación de que en cualquier momento los edificios puede venirse abajo. De hecho, hace casi un año un trozo de la pared cedió.

Justo detrás hay un colegio. Si el muro en lugar de caerse hacia delante, lo hace para el otro lado y en un día de clase, pilla a los niños. Es un auténtico peligro", comenta Candelaria Casañas, propietaria de una de estas viviendas. Este derrumbe dejó numerosos escombros que aun siguen allí. "Los vecinos los vamos bajando poco a poco, pero somos personas mayores. Yo no puedo, mi marido tiene mal un brazo, entonces vamos cogiendo una bolsa al día, más o menos", explica esta vecina.
Según cuenta Candelaria, el problema comenzó hace 10 años cuando salieron las primeras grietas en la fachada. Desde entonces han tenido numerosas reuniones con la Asociación de Vecinos del barrio para intentar solucionar el problema, pero han sido inútiles. "Lo que queremos es que fabriquen en el mismo sitio, pero que nos digan cuándo lo van a tirar, porque esto está lleno de humedad tanto por dentro como por fuera", exigió Casañas.

Imagen de la noticia
Lo único que han conseguido en estos años es que les pongan un cartel informativo en el que se anuncia la futura rehabilitación y que está incluida en el Plan de Vivienda de Canarias. Pero en el cartel no se indica ni la fecha de inicio ni de finalización de los trabajos, ni tampoco el presupuesto. Candelaria explica que durante la campaña de la elecciones municipales del año pasado, el candidato de CC que luego se convertiría en alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, pasó por Los Gladiolos. "Le dije lo que pasaba con la barriada y me quejé de que nos pusieran un cartel para callarnos la boca. Él me contestó que ya estaba firmado por el anterior alcalde y que el expediente se encuentra en Viviendas Municipales. Que de un momento a otro sería derrumbado pero a día de hoy no he sabido más", explicó la vecina.

Una de las grietas en estas viviendas de protección oficial del bloque denominado Nuestra Señora de Candelaria recorre de un lado a otro la fachada a la altura del primer piso. "El vecino de abajo cuenta que le ha cedido un poco el suelo y las puertas", dice Candelaria. Además, hay una tubería que ocupa todo el alto de las viviendas que ha sido saneada en numerosas ocasiones pero que sigue filtrando agua al edificio. "Ni siquiera sabemos de dónde viene porque se han arreglado las casas por dentro y nada, sigue saliendo", comenta preocupada esta vecina.

Candelaria siempre ha vivido en esta casa. Primero con su madre y más tarde cuando se casó, compró el piso de la última planta. Cuenta que son casas que no pasan de más de 40 metros cuadrados y que no tienen columnas, sino solo tres muros de carga. Su principal preocupación es que en su hogar se filtra el agua por la parte trasera que ha terminado por disimular poniendo un mueble grande delante. "A la azotea ya ni subo a tender, porque se está cayendo todo. No se puede tocar nada", admitió con miedo.

Los vecinos del piso inferior al de Candelaria han tenido menos suerte y en estos años han cambiado varias veces el baño. La tónica se repite en toda la barriada. La indignación también se extiende por todo el vecindario porque no se sienten escuchados y lamentan la incertidumbre por no saber lo que ocurrirá. La última esperanza vino cuando se instaló la fibra óptica en la zona. Recuerdan que escucharon a los técnicos decir que no pasarían los cables por ese edifico porque lo iban a derribar. Nada más se ha sabido desde entonces. "Solo queremos vivir en las mínimas condiciones", comentan.

"Hasta que no pase algo y haya una desgracia aquí no van a hacer nada. Y luego vendrán los lamentos", se queja Candelaria. Mientras, sigue a la espera de que las administraciones le den alguna solución a este problema que afecta a su familia y otras 114 de la capital.
La Opinión

El 68% de pisos protegidos más antiguos necesitan ser rehabilitados. Santiago de Compostela.

Un informe que se presentado en el Congreso de Patología y Rehabilitación de Edificios que se celebra en Santiago señala que cerca del 70% de las viviendas de protección oficial (VPO) realizadas en Galicia antes de los años 80 deben de ser rehabilitadas, para corregir las deficiencias que presentan los forjados de estos edificios. El arquitecto Jorge Aragón, profesor del departamento de Estructuras de la Escuela de Arquitectura de A Coruña, es el coordinador del estudio. Sólo un 5% de las deficiencias son consideradas graves y el 1,5% muy graves y podrían llevar al derribo de las viviendas.

Un total de 50 arquitectos participaron durante 11 años en la inspección de 18.000 viviendas en cerca de 800 edificios para realizar el estudio. Se trata de VPO que fueron cedidas por el antiguo Ministerio de Vivienda a la Xunta en 1985. Según explica Aragón, el objetivo del estudio es descubrir las deficiencias que presentan las viviendas para evitar que se cometan errores similares en el futuro. Aparte de las deficiencias en los forjados, los otros defectos más comunes en las viviendas son los daños en las fachadas y en las cubiertas. “En muchos de estos edificios se han hecho reparaciones, sobre todo en las fachadas y cubiertas porque son los daños más visibles. En forjados solo se han reparado los daños más graves. Hay muchos edificios en los que deberían realizarse rehabilitaciones para impedir su degradación”, explica Aragón.

Hay varios ayuntamientos gallegos que ya están realizando evaluaciones del estado de estos edificios pero el Instituto Galego de Vivenda y Solo (IGVS) es quien debe decidir si se afronta un plan de rehabilitación general de estas viviendas.
http://ccaa.elpais.com

Urbanismo pedirá a la Junta que declare BIC el Cuartel de Santa Fe. Huelva

El vuelco político en La Moncloa incentivó al Ayuntamiento de Huelva para dar marcha atrás en los planes de privatización que se cernían sobre el Cuartel de Santa Fe, cerrado desde hace seis años y en avanzado deterioro. La alianza institucional -como ocurriera en la época de Aznar con la rehabilitación del Muelle de Riotinto- motivó un golpe de timón en el futuro de este emblema histórico, que nació en 1900 como mercado de abastos en el ensanche hacia la calle Puerto, concebido por el arquitecto Manuel Pérez González. En el enésimo intento de resurrección, la expectativa ahora es reclamar ayuda estatal para recuperar este patrimonio público.

La Gerencia Municipal de Urbanismo trabaja en el expediente para solicitar a la Junta de Andalucía la declaración de este inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC), requisito para acceder a la subvención del 1% Cultural del Gobierno. Basta con que el expediente BIC esté incoado para pedir la ayuda.

Como destacaron desde la Gerencia, además de la posibilidad de solicitar ayudas económicas para la restauración, la catalogación como BIC otorga al enclave una protección más específica y una garantía para su mantenimiento.

Imagen de la noticia

El llamado 1% Cultural son fondos generados a lo largo del ejercicio presupuestario como resultado de cada inversión del Estado en obra pública. Para poder solicitar financiación con cargo a esta medida es necesario que el inmueble sea de titularidad pública o disponga de una cesión para uso público por 50 años y aportar un proyecto de ejecución concreto sobre la intervención a realizar (fijando el presupuesto solicitado), que debe estar informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio. La actuación debería cofinanciarse al menos en un 25% si el solicitante fuera el Ayuntamiento.

Para solicitar financiación del 1% cultural es necesario remitir al Ministerio de Cultura al Ministerio de Fomento un oficio de solicitud que contenga documentación justificativa del grado de protección del bien, además de todo el dossier anteriormente señalado con el proyecto y el compromiso de cofinanciación. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la propuesta se remite al Instituto de Patrimonio Cultural de España para la emisión del correspondiente informe. Si el expediente sigue su curso, la solicitud se elevará a la Comisión Mixta que, en tres ocasiones al año, valora y decide las actuaciones a financiar.

En esta fase entran una serie de criterios de priorización, primando las propuestas que sustentadas en proyecto básico y de ejecución, la cofinanciación con otras administraciones públicas, que estén preferentemente en el entorno de la obra pública, que correspondan (condición ineludible) a uno de los programas de actuación fijados en los convenios bilaterales. Igualmente se debe tener en cuenta el equilibrio territorial por comunidades autónomas o, entre otras cuestiones, el estado de conservación del inmueble.

En el Pleno municipal del pasado mes de enero transcendió la noticia de que las propuestas de empresas privadas que habían recalado en el Ayuntamiento "no terminaron de cuajar", como admitió en el debate el teniente de alcalde Francisco Moro, anunciando que se harían todas las gestiones necesarias para acceder al 1% Cultural, como se hizo anteriormente con el cargadero de mineral. Claro está que la presión vecinal fue vital para que se abortara la privatización de este icono arquitectónico. El mismo día en que se dio a conocer el cambio de planes, la Asociación de Vecinos de San Pedro lanzó un comunicado de prensa celebrando que "el equipo de Gobierno del PP diera marcha atrás para no convertir el Cuartel de Santa Fe en un bar de copas".

Imagen de la noticia

Moro recordó entonces que en estos últimos años -desde que el Cuartel se cerrara ante el traslado de la Policía Nacional a la nueva Comisaría-, el Ayuntamiento ha solicitado la colaboración de otras administraciones y organismos para captar financiación, destacando especialmente las conversaciones con la antigua Cajasol, entidad a la que se ofreció el edificio como sede de su Fundación Cultural. Esgrimió Moro que con el PP llevando las riendas de esta legislatura se abre una nueva alternativa, "ya que fue un Gobierno del PP -puntualizó- el que se comprometió con el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez, a financiar la rehabilitación completa del Muelle de Riotinto, firmando un convenio marco que se fue actualizando en las distintas fases de ejecución". Entonces fueron 14 millones de euros los invertidos para poner al servicio de los onubenses "un mirador excepcional, poniendo en valor uno de los monumentos más bellos de la ciudad".

Se tratará de retomar esta subvención, ahora para recuperar un edificio de 2.000 metros cuadrados de superficie que aporta grandes posibilidades para usos diversificados. Con dimensiones de 43 x 43 metros y una arquitectura muy funcional, protagonizada por ladrillos de tierra, hierro, uralita y zinc, supone una complicada rehabilitación para hacer realidad la creación de un nuevo complejo cultural.
Huelva Información

La falta de fondos pone en peligro la rehabilitación de un edificio que se quemó en Torrelavega (Cantabria)

Las trece familias afectadas hace un año por el incendio del edificio centenario, situado en el número 12 de la calle Joaquín Hoyos, nunca imaginaron que el retorno a sus casas iba a complicarse tanto. No acaban de ver el final de una pesadilla, que se inició el 14 de abril de 2011, porque cada vez están más convencidos de que las aseguradoras «están jugando con nosotros al gato y al ratón». Lo cierto es que la obra de rehabilitación, que comenzó el pasado mes de marzo, peligra porque la tesorería de la Comunidad de propietarios está en números rojos, ya que, al parecer, las distintas compañías aseguradoras afectadas no pagan o lo hacen con cuentagotas.

El director de la obra de rehabilitación ha explicado a los vecinos que para llevar a cabo la sustitución del actual tejado provisional por el definitivo es necesario tener suficiente tesorería en la cuenta de la Comunidad, ya que con el saldo actual no se puede seguir avanzando y habría que parar las labores de reparación, con las graves consecuencias que ello supondría. Para que no quede duda del problema, ha realizado un contundente informe técnico en el que explica la situación.

Imagen de la noticia

En él, se especifica que las obras ejecutadas hasta el momento suponen aproximadamente el 6,15% de las obras comunes, por un importe (sin IVA) de 25.910 euros, y que la siguiente fase de ejecución consiste en la reconstrucción estructural de la cubierta del edificio, lo que supone la supresión de la cubierta provisional. Estos trabajos suponen alrededor de 210.000 euros, un 50% de las obras comunes. Pero lo más importante es que comunica a la Comunidad de Propietarios que la cuantía necesaria para acometer esta nueva fase de cubierta debe encontrarse depositada con «carácter previo» al inicio de la ejecución de las obras, «ya que si no existe consignación, su falta de cobertura impedirá concluir las obras provocando su paralización».

La situación podría suponer la ruina del edificio porque «no podrá garantizarse que las obras estructurales ya efectuadas no sufran daños por razón de la climatología o que se dañen o deterioren aún más los elementos constructivos que pertenecen al edificio pendiente de estabilizar y que sufrieron graves daños por el aporte del agua en las labores de extinción del incendio, pudiéndose producir ruinas parciales de los mismos». En la última reunión de propietarios, los seguros particulares apenas habían procedido al pago a cuenta de cantidad alguna por el concepto de indemnización, por lo que no existían fondos en la Comunidad, «lo que de seguir en esta situación supondrá, a su vez, un incremento de coste final de rehabilitación y un incumplimiento con la constructora que ejecuta las obras».

Los técnicos advierten también de que si la obra se paraliza, se deberá proceder a la recolocación de inmediato de la cubierta provisional con el consiguiente sobrecoste. En esa reunión, el administrador dio cuenta de los cobros que la comunidad ha recibido a cuenta de la compañía aseguradora y de la precaria situación económica que existe para continuar la obra. En este sentido, explicó que de la parte de obra comunitaria aún están pendientes de pagar 443.978 euros.

Reclamaciones
Dado que no se tiene respuesta del seguro de la Comunidad en cuanto a la asunción de responsabilidades, los propietarios han reclamado el total del coste de la reparación de los elementos comunes y, también, reclaman la responsabilidad extracontractual al seguro de la propietaria donde se inició el incendio. Además, los afectados, muchos de los cuales ya han contratado asesores jurídicos, se han dirigido a sus propias compañías aseguradoras para solicitar adelantos a cuenta que, hasta la fecha, no han abonado, salvo «excepciones puntuales». También reclaman la responsabilidad extracontractual a la aseguradora del inmueble donde se originó el incendio. Las trece familias afectadas temen que el asunto acabe en los Juzgados porque las aseguradoras consideren que les sea más rentable perder un juicio que proceder a la indemnización previa.

En esta coyuntura, los vecinos piden el apoyo del Ayuntamiento de Torrelavega para facilitar que la obra de rehabilitación prosiga. Reclaman que quede por escrito la promesa que realizaron los responsables municipales de no cobrar las tasas por ocupación de vía pública por ser una causa de fuerza mayor, así como apoyo jurídico y que el Consistorio busque figuras de financiación externa, como la declaración de área de rehabilitación protegida.
El Diario Montañes

viernes, 27 de abril de 2012

Catálogo de Soluciones Constructivas de Rehabilitación. Visor Online

Dentro de la Serie Guías de calidad creadas por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), han creado este catálogo de soluciones constructivas de rehabilitación, el cual se puede consultar online desde los links que os pongo más abajo, está en dos partes.

El Catálogo tiene el objetivo de ayudar a los técnicos que tengan que acometer una rehabilitación energética. El documento pretende dar información en dos aspectos fundamentales dentro del campo de la rehabilitación energética: por un lado la caracterización de las tipologías constructivas de los elementos que componen la envolvente térmica de los edificios a rehabilitar, y por otro lado, proponer diferentes soluciones para mejorar energéticamente el estado inicial de los mismos.

En relación a las soluciones de rehabilitación propuestas, el catálogo contiene información relativa a las prestaciones térmicas alcanzadas, incluyendo los correspondientes detalles constructivos y dando criterios para la selección de cada una de las soluciones propuestas desde un punto de vista no sólo técnico, sino también económico, de ejecución y, por supuesto, desde el punto de vista de la sostenibilidad.

Más información http://www.five.es


Se aprueba la Ordenanza para la inspección técnica de edificios en Orihuela (Alicante)

La Junta de Gobierno de Orihuela (Alicante) aprueba la ordenanza para la inspección técnica de edificios de más de cuarenta años.
El concejal de Urbanismo, Antonio Zapata, ha anunciado la aprobación de la ordenanza para la inspección técnica de edificios, así como la elaboración del registro de solares, parcelas para la edificación y construcciones de Orihuela. Zapata ha señalado que “la situación del casco histórico es catastrófica” y ha puesto como ejemplo que se han gestionado 29 expedientes de ruina, mientras antes se tramitaban 40 a lo largo de todo un año.

El concejal ha deseado que esta ordenanza evite “más mellas en el casco histórico de Orihuela”. De este modo, la normativa aprobada por la Junta de Gobierno contempla la obligación de los propietarios de inmuebles de más de 40 años. El informe deberá certificar las condiciones de los edificios en cuanto a mantenimiento de la seguridad para las personas y las cosas. “Es una garantía de que esos edificios no producirán daños en cinco años”, ha dicho el edil al explicar que, cada cinco años, se deberá pasar la inspección técnica de los edificios. Si el informe es desfavorable, el Ayuntamiento requerirá a los propietarios a que subsanen las deficiencias con el fin de garantizar la seguridad.

Del mismo modo, la ordenanza recoge la obligación de los propietarios a cumplir las normas de ornato público. “Los edificios deben adecuarse al paisaje del casco histórico”, ha comentado. Asimismo, aquellas personas que quieran vivir en un inmueble de más de 40 años deberán realizar un informe de conservación con el fin de acreditar que la vivienda está en condiciones de salubridad.

“Si el propietario, no realiza el informe, se le podrán imponer multar coercitivas de hasta 3.000 euros”, ha explicado el edil, quien ha añadido que, si el dueño prosigue en el incumplimiento, se le remitirá una orden de ejecución. Además, la ordenanza introduce dos novedades. La primera de ellas es la figura del agente rehabilitador. Esto es una persona que no es propietaria del edificio y que puede acometer la rehabilitación de un inmueble según las condiciones reguladas en la ordenanza. “Se le piden unos requisitos en cuanto a capacidad económica y de contratación”, ha señalado.

También se contempla la expropiación forzosa de las construcciones cuyos propietarios hagan caso omiso de las órdenes de ejecución. “Si no rehabilitan, el Ayuntamiento se queda con las edificaciones. A medida que se expropie, se hará un plan de vivienda joven”, ha dicho, al tiempo que ha reconocido que “es una medida agresiva”, si bien ha señalado que “el casco histórico lo requiere”.

En cuanto al registro de parcelas, edificios, solares y construcciones, Zapata ha detallado que recogerá aquellos elementos que tengan fachada a vía pública. De este modo, ha expuesto que aquellas parcelas rústicas que tengan linderos con vía pública se incluirán en la ordenanza de limpieza de solares.  Zapata ha señalado que la ordenanza aprobada hoy está consensuada con el grupo de la oposición.

La ordenanza “llega tardísimo” y lo ve como un problema de dejadez de 20 años.
El socialista Antonio Zapata fue taxativo a la hora de admitir que la ordenanza «llega tardísimo» porque en su opinión la ciudad ha estado pendiente de lo que se construía en la costa, sin ver lo que ocurría en la ciudad «y el destrozo que se ha hecho». En su opinión la Orihuela actual es producto de la «dejadez» desde hace dos décadas, al menos, «y lo peor es que es visual», matizó el titular de Urbanismo. Se remitió incluso a la pésima imagen que se llevan los turistas que presencian las procesiones en Semana Santa. Cree que los gobiernos municipales «no ha sabido cuidar lo que teníamos», pero reiteró su interés en cuidar lo que queda en pie en el municipio «que es mucho», y contribuir a que no existan «más mellas en el casco histórico».


Los edificios de 40 años se inspeccionarán por seguridad y para salvar el Patrimonio.
Solo le faltó ayer a la Concejalía de Urbanismo y a máximo representante, el socialista Antonio Zapata, declarar el estado de alarma por riesgo de ruina y hundimiento de medio casco histórico de la ciudad. Y tal vez no le faltaron ganas a tenor del repaso que le dio.

Una muestra del deterioro que los edificios y el casco histórico oriolano están sufriendo la da el hecho de que en los primeros tres meses de este año, Urbanismo ha cursado hasta 29 expedientes de ruina, frente a los 40 que gestionó a lo largo de todo el año pasado; esta cifra le dio pie a Zapata a aventurar que al final del ejercicio el negociado habrá triplicado el número de expedientes de ruina, solo en la ciudad sin contar con la costa y las pedanías.

Pero el socialista comentó estas cuestiones a colación de la aprobación por parte de la Junta de Gobierno local del proyecto de Ordenanza de Inspección Tecnica de Edificaciones y de Conservación. Se hizo acompañar el síndico socialista de un enorme mapa urbano pintado en colores y en el que el naranja fosforito respondía a la peligrosidad por derrumbe o ruina; este color era el más abundante y llamativo.

Alertó Zapata de que el casco histórico «está perdiendo y vamos a perder edificaciones que sería interesante conservar por su entidad paisajística» al menos. La ordenanza pretende atajar la pérdida de patrimonio histórico, y extendió este objetivo a los barrios que están fuera de la zona oficial de protección. No abundó, sin embargo, el edil en el contenido del documento, dado que tendrá 91 artículos de carácter «muy técnico», aunque sí se detuvo en el desglose de algunos conceptos que desarrolla el texto.

Rehabilitar y conservar
Antonio Zapata matizó desde el primer momento que el objetivo de su departamento es rehabilitar y conservar lo existente, con el fin de que se mantenga la seguridad para las personas y para las cosas. Cada edificio de más de 40 años tendrá un acta de inspección y un informe al respecto, y será obligatorio que dispongan de dicho informe. Si es favorable el documento será válido por 5 años en los que se garantiza que ese edificio -estructura y fachada- no provocarán daños personales. Para estos inmuebles será obligatorio mantener los estándares de seguridad, pero también tendrán que hacer valer su decoración y el ornato público, puesto que las edificaciones también deberán adecuarse al paisaje urbano histórico existente. Si el informe es desfavorable el propietario deberá subsanar lo que le indiquen los técnicos.

Pese a la gravedad de la situación que refirió el edil, Zapata no pudo precisar cuántos edificios deberán pasar la inspección de urgencia porque desconoce su número. Sí aclaró sin embargo que los dueños deberán proceder a la limpieza de pintadas, carteles o grafítis, así como a la reparación de enfoscados o rejas en mal estado y otras casuísticas detectadas por Urbanismo.

Repoblación del centro
Mostró su convicción el edil de Urbanismo en que la puesta en marcha de esta ordenanza contribuirá a la repoblación del centro histórico de la ciudad «que está vacío como esas viviendas que se rehabilitarán».
En caso de que el Ayuntamiento se vea en la necesidad de expropiar viviendas o inmuebles, Zapata adelantó que se hará un plan de vivienda joven que contribuirá también a la repoblación del casco histórico de la ciudad.

Política de sanciones
Adelantó el responsable municipal que el incumplimiento de la ordenanza y de los mandatos de los técnicos derivarán en multas coercitivas que pueden alcanzar hasta los tres mil euros por no disponer de los informes de inspección, según indicó Zapata, pero también se contemplarán órdenes de ejecución, que obligarán a realizar las obras que determine la inspección técnica.

La ordenanza también crea la figura del agente rehabilitador, que una persona no propietaria de una vivienda podrá optar a hacer las labores de rehabilitación, aunque no se podrá presentar cualquier persona, sino que tendrá que cumplir una serie de criterios profesionales. También se introduce en el texto la figura de la expropiación forzosa, la cual será inevitable una vez agotados todos los procedimientos anteriores como las multas y las órdenes de ejecución. Valoró el edil socialista que esta última medida «es muy agresiva», pero también sostuvo que es necesario contemplar la figura para poner en marcha la maquinaria que debe implementar la llegada de nuevos residentes y negocios al casco histórico oriolano y a otros barrios deprimidos o en una situación similar.

Registro de parcelas y solares
Este documento, novedoso, recogerá los edificios sujetos a inspección técnica, las construccion con deficiente estado de conservación; las parcelas, solares o fincas que dispongan de una fachada o parte de ella a la vía pública; este último punto pretende adecentar los solares rústicos lindan con calles habitadas, pero que parecen basureros o aparcamientos improvisados. En este sentido, Zapata anunció la modificación de la ordenanza de vallado y limpieza para que dichas parcelas puedan quedar mejor integradas en la trama urbana. Estar en este registro será obligatorio para los edificios afectados por la ordenanza, pero también será de obligado cumplimiento manifestar y reflejar en él a quién se vende o transfieren esas propiedades. El documento también contemplará todas las inspecciones que se realicen en un inmueble.

Zapata indicó que la ordenanza que podría entrar en vigor a partir del mes de junio responde a una moción presentada a finales de la pasada legislatura. Incluso avanzó que el departamento técnico de Urbanismo ya lleva meses trabajando en este registro de edificaciones problemáticas. El concejal informó de que son «muchísimas» las edificaciones afectadas y sobre los que se trabaja con carácter de urgencia, pero tanto en el casco urbano como en otros inmuebles del litoral.

Urbanismo forzará a reparar las fachadas de más de 40 años o expropiará el edificio.
El casco histórico de Orihuela está que se cae por la falta de mantenimiento de algunos edificios y el Ayuntamiento va a tomar cartas en el asunto obligando a los propietarios a rehabilitar las fachadas para evitar el riesgo de caída de cascotes, para mejorar la imagen de las vías públicas y para tratar de llenar de vecinos muchas casas que permanecen vacías por su mal estado. La Junta de Gobierno aprobó ayer llevar al pleno de este mes la nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, que prevé que todos los inmuebles con más de 40 años de antigüedad sean sometidos a un examen para evaluar su estado estructural y exterior, detectar si hay deficiencias y notificar a los propietarios qué deben subsanar. La inspección es obligatoria para todos los edificios construidos hace más de cuatro décadas y tendrá una validez de cinco años, por lo que cada lustro tendrán que volver a ser examinados.

El concejal de Urbanismo, Antonio Zapata (PSOE), anunció ayer que desde el momento en que la ordenanza se apruebe (en junio, si no hay alegaciones una vez que pase por pleno) el Ayuntamiento notificará de oficio a los dueños cuándo les toca someterse a la inspección (que tendrá un coste de unos 200 euros), y que quienes no lo hagan serán sancionados con multas coercitivas de 3.000 euros. Una vez completada la inspección, si el informe es desfavorable estarán obligados a acometer las reformas. De no hacerlo, recibirán órdenes de ejecución y los inmuebles serán objeto de expropiación forzosa porque "el Ayuntamiento tiene que velar por las condiciones de seguridad, habrá que recuperar las construcciones como patrimonio municipal y arreglarlas".

Antes de llegar a ese extremo, y para el caso en que los dueños no puedan o quieran hacer la reforma ellos mismos, Urbanismo ha creado la figura del "agente rehabilitador" (de la que ya se habló el pasado mandato) para que sean empresas las que acometan el acondicionamiento mediante un trato particular con el dueño (por ejemplo a cambio de parte de la propiedad). En todo caso, desde que se inicien las inspecciones hasta que se llegue a la expropiación pueden pasar "hasta tres años", estimó el edil.

Zapata aseguró ayer que la ordenanza está "consensuada" con la oposición y que se apoya en una inspección preliminar el centro urbano encargada a un técnico externo al Ayuntamiento. El PP tiene previsto apoyarla en el pleno porque Urbanismo ha tenido en cuenta prácticamente todas sus propuestas y enmiendas.

Paralelamente, Zapata también dio ayer a conocer que se exigirá un informe de conservación y habitabilidad en viviendas de más de 40 años que vayan a ser ocupadas, y que se va a elaborar un registro de parcelas, edificios, solares y construcciones para regular el vallado o la limpieza de cualquier parcela que tenga una fachada hacia la vía pública, también aquellas que estén en terreno rústico.

 "Hay que frenar la pérdida patrimonial y paisajística del casco"
El concejal de Urbanismo de Orihuela, Antonio Zapata, reconoció ayer que la ordenanza es estricta y que "la expropiación forzosa es una medida de carácter bastante agresivo, pero la situación del casco histórico precisa medidas contundentes". El edil dijo que "la finalidad de la ordenanza es que no se produzca este caos y frenar la pérdida patrimonial y paisajística del casco urbano". Zapata explicó que "esto es como no curar una caries; se acaba provocando que se extraiga la pieza. Estamos perdiendo entidades importantes por su valor y la ordenanza pretende cortar la pérdida de edificaciones, que no haya más mellas de las que ya hay".

Añadió que "no vamos a consentir que una sola persona sufra daños por dejación en la conservación". La norma "llega tardísimo, pero no solo la ordenanza, también la actividad política. Hemos estado 20 años pendientes de la construcción en la costa y no nos hemos dado cuenta del destrozo que hay aquí, esto es dejadez y no de un año o de dos, de mucho tiempo".
Diario Información