miércoles, 6 de junio de 2012

Noticias de ITE en Almería

Más de 9.000 edificios tendrán que pasar una “ITV” por su antigüedad. Almería.
Al igual que los vehículos, los edificios de la capital construidos hace más de 50 años estarán obligados a pasar una inspección técnica (ITE), que garantice sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Es la nueva ordenanza aprobada ayer en Junta de Gobierno Local y que, tras su paso por Pleno, entrará en vigor con sanciones desde los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones muy graves).

La ordenanza municipal, que atiende a un Real Decreto de obligado cumplimiento, regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Según ha explicado Carlos Sánchez, nuevo portavoz de la Junta de Gobierno, "el objeto de la inspección técnica es asegurar el su buen estado y debida conservación de los inmueble, y que cumpla, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato".

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Sánchez ha insistido en que "la obligación de realizar la ITE corresponde al propietario o propietarios del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación. El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro.

Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la ordenanza. Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, "si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho", matiza el edil.

El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, "el número de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad es de 9.350", según ha indicado el portavoz municipal.

La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que arranca en 2013 y afecta a aquellos edificios construidos antes del 31 de diciembre de 1942

Los inmuebles deberán pasar la “ITV”
Las construcciones y edificaciones de la capital que cuenten con más de 50 años de antigüedad deberán pasar su particular ITV que, en el ámbito inmobiliario, se identifica como ITE, es decir, Inspección Técnica de Edificios. Una obligación que afecta en Almería a 9.350 registros catastrales, según los datos de los que dispone la Administración local.

La junta de gobierno local aprobó ayer un proyecto de ordenanza que tendrá que ser ratificada por el pleno de la Corporación municipal y que regulará las actuaciones que deberán cumplir los propietarios de los inmuebles anteriores a 1962.

En concreto, especificó el portavoz del órgano de gobierno, Carlos Sánchez, tendrán la obligación de cumplir este trámite, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones y durante el año 2013, los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1942.

Durante 2014, tendrán que pasar la ITE los inmuebles construidos entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952; y, en 2015, los levantados entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.

Infracciones y sanciones
La ordenanza recoge igualmente un apartado de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación de cumplimentar en tiempo y forma la ITE. Multas que pueden ir desde los 750 euros para las infracciones leves hasta los 3.000 euros para las muy graves.

Se trata, explicó Sánchez, de un instrumento «idóneo» para «potenciar» la conservación y el mantenimiento de los edificios de la ciudad, con la finalidad de «evitar su degradación y alargar su vida útil, mejorando así la ciudad en su conjunto».

Cada diez años, los propietarios individuales y comunidades deberán llevar a cabo esta actuación, con la contratación de un equipo técnico que determine el estado de salud de las fincas afectadas. «Están obligadas a someterse a esta inspección aquellas construcciones y edificaciones con una antigüedad superior a los 50 años» al objeto de «asegurar el buen estado y debida conservación de los inmuebles y que cumplan, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato». Y, para ello, «deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación» que después validarán o refutarán los técnicos municipales.

Obligación municipal
El Ayuntamiento de Almería, a través del área de Urbanismo, aplicará de esta manera las disposiciones que recoge la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio que establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes, como es el caso de la capital almeriense.

El control de que se realicen estas inspecciones, informó Sánchez, lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro en el que los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la ordenanza.

A los efectos de la norma, se entenderá como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción y, para determinarla, se atenderá a la antigüedad según la información catastral, aunque «podrá acreditarse documentalmente que es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho».
El primer informe de la ITE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquél en el que el edificio cumpla 50 años.
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Las edificaciones de más de 50 años deberán pasar su particular ITV.
La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Almería ha aprobado hoy el proyecto de 'Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones', una nueva norma que deberá ser ratificada por el pleno del Ayuntamiento y que obligará a las construcciones de más de 50 años a pasar su particular ITV, al estilo de los vehículos. El objetivo de la medida, ha explicado el portavoz de la junta de gobierno, Carlos Sánchez, es evitar su degradación y alargar su vida útil, mejorando así la ciudad en su conjunto.

La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que:

1.- Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y durante el año 2013 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1942.

2.- Durante el año 2014 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952.

3.- Durante el año 2015 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.

La normativa municipal recoge igualmente un apartado de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación de cumplimentar en tiempo y forma la ITE. Las sanciones pueden ir desde los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones muy graves).

El Ayuntamiento se acoge ahora a que 9.350 cosas de Almería paguen la ITE.
En el caso de los edificios de la capital almeriense la edad de los posibles ‘achaques’ se ha establecido por parte del alcalde y de sus concejales de gobierno en 50 años. Los que hayan alcanzado esa antigüedad deberán forzosamente pasar una revisión similar a la ITV de los vehículos, y que se quedaría con el mismo nombre si se usara la palabra ‘viviendas’, pero en el caso de la nueva ordenanza municipal pasa a denominarse de ITE, con ‘e’ de ‘edificios’. Esta obligación alcazará en una primera tanda a 9.350 registros catastrales en posesión de la Administración Local.

La llamada Inspección Técnica de Edificaciones fue la ‘estrella’ de una Junta de gobierno que le dio el visto bueno, pero que necesita pasarla por el rodillo del pleno, lo que supone un mero trámite ante la amplia mayoría de ediles populares presentes en el salón de la Vieja Casona. De proyecto de ordenanza se pasará a norma reglamentada en cuanto a los pasos y trámites a seguir por parte de los propietarios de esos inmuebles, prácticamente todos ellos ubicados en el casco histórico de la ciudad.

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Por tanto, será el año 1962 el que ponga el límite, pero se comenzará por los más antigüos en el próximo 2013. De este modo, y de manera escalonada en tres años, irán pasando por el trámite todos los edificios construidos hasta esa fecha, incluida. En el venidero 2013 la obligación alcanzará a las viviendas anteriores al 31 de diciembre de 1942, o sea, las de más de 60 años. En 2014 el tramo se irá entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1953. Por último, la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones será aplicable a los datados entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.

Como no, las infracciones y correspondientes sanciones vienen ya reflejadas en lo que el gobierno municipal llevará próximamente a pleno, y las multas tendrán un mínimo de 750 euros y un máximo de 3.000 euros. En todo caso, esto se ve acompañado de que las intenciones que el reglamento tiene implícitas son las de un mejor mantenimiento de las edificaciones para una imagen más conservada de la ciudad. Para ello, una vez entrados en el ‘sistema’ de inspecciones la validez del ‘sello’ expedido a la vivienda será de diez años, pasados los cuales hay que volver a pasar la revisión.

La parte del coste es la que queda todavía sin especificar, ya que se trata de una cuestión muy abierta. Es evidente que este tipo de trabajo no lo puede hacer cualquiera, por lo que el contratado para tal fin deberá ser un equipo técnico compuesto por seguramente algún arquitecto y algún aparejador, que serán los que determinen si el edificio cumple con los requisitos o necesita de alguna reparación, lo que conllevaría igualmente un gasto seguramente no pequeño para los particulares o las comunidades de propietarios. Este informe emitido por el equipo contratado será refutado o no por los técnicos municipales.

El área de Urbanismo se escuda en que tiene la obligación de aplicar las disposiciones que recogen tanto la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) como el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, que hablan de dicha obligación de la ITE para todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes.
Almería 360

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