martes, 31 de julio de 2012

Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios de Valdemoro. Madrid.


11 de noviembre de 2009
Para facilitar el cumplimiento del deber urbanístico de conservación que corresponde a los propietarios de los inmuebles, la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 de 17 de julio vigente establece la obligatoriedad de realizar una Inspección Técnica periódica de edificios y construcciones que:
1.- acredite el estado de sus condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural,
2.- determine las obras de conservación o rehabilitación necesarias para mantener o recuperar las condiciones de seguridad y/o habitabilidad según el destino propio de la construcción o edificación
Es pues, el instrumento de la Inspección Técnica de Edificios una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 168 y 169 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta ordenanza tiene por objeto la regulación en el municipio de Valdemoro de la forma, condiciones y plazos en que los propietarios de las edificaciones y construcciones sujetas a su ámbito de aplicación deben realizar una serie de inspecciones técnicas periódicas para acreditar la seguridad constructiva de los mismos y su estado de conservación.

Artículo 2. Obligados.-
Corresponde la obligación a los propietarios de las mismas de encomendar a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.
Así mismo, son los propietarios de dichos edificios y construcciones los que tienen la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento de Valdemoro la realización de la Inspección Técnica, y en su caso la ejecución de las obras necesarias para mantenerlos en las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados ante el incumplimiento del propietario, a la presentación de la ITE ante el Ayuntamiento y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada derivada del contrato de arrendamiento.

Artículo 3. Edificios sujetos a inspección.-
Quedarán sujetos a la realización de la primera inspección técnica todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a 30 años.
Las sucesivas inspecciones, después de la primera, se llevarán acabo cada diez años.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción, que se acreditará mediante certificado final de obra, licencia de primera ocupación o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. No obstante cuando se trate de obras de reestructuración y reforma general que afecten al inmueble completo, el plazo de presentación del dictamen de Inspección Técnica, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

Para facilitar el cumplimiento de este deber el Ayuntamiento a través del órgano municipal competente, aprobará anualmente la relación de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar la inspección y establecerá el plazo para el cumplimiento efectivo de dicha obligación, que normalmente será de un año.

Esta RELACIÓN DE EDIFICIOS sujetos a inspección se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante un plazo de 30 días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido y se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se estimen convenientes.
Con independencia de su publicación y exposición en el Ayuntamiento, la obligación de efectuar la Inspección Técnica se notificará de forma individual a los propietarios de los edificios. En caso de que la notificación individual no pueda practicarse, la publicación, conforme dispone el art. 59 la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y tendrá sus mismos efectos.

Artículo 4. Capacitación para la inspección.-
La Inspección Técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

Artículo 5. Registro de inspecciones técnicas de edificios.-
1.-A los efectos previstos en esta Ordenanza se constituirá un REGISTRO informatizado de INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICIOS en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de inspección que se hayan emitido.

2.- En el REGISTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA se anotarán todas las actuaciones que se realicen en los edificios y construcciones ya sean de carácter formal o material, es decir, tanto el contenido de los informes que se emitan, como la realización de las obras ordenadas y se recogerán como mínimo los siguientes datos:
a) Emplazamiento y características del edificio.
b) Nivel de protección o catalogación de la finca.
c) Propietarios, arrendatarios, en su caso, y otros titulares de derechos o intereses legítimos.
d) Fecha de construcción o en su defecto año aproximado.
e) Inspecciones técnicas realizadas especificando su resultado y fecha.
f) Trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los informes técnicos de las inspecciones anteriores. En caso de haber sido desfavorables detallar si se realizaron las obras, licencia solicitada de las mismas o si se tomaron las medidas de seguridad señaladas, así como cuantos otros datos complementarios se consideren necesarios.

3.- Estos datos se acompañarán de una ficha técnica de edificios, de un plano de situación y fotografías del estado exterior e interior del edificio. La FICHA TÉCNICA DE EDIFICIOS detallará datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de propiedad, ocupación y los que resulten necesarios y responderá a un modelo normalizado debidamente aprobado.

4.- Este Registro es de carácter interno y su finalidad es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente en cuanto al deber de conservación y rehabilitación, debiéndose cumplir en cuanto al modo de acceso al mismo lo estipulado en el art. 37 Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Protección de Datos de carácter personal Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre.

Artículo 6. Contenido y resultado de las Inspecciones.-
1.- El estado del edificio se verificará mediante la obtención por parte del propietario del DICTAMEN expedido por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente en el que se consigne el resultado de la inspección realizada.

2.- En la inspección, el técnico encargado por la propiedad a tal efecto, verificará si se cumplen los requisitos básicos de seguridad constructiva que permiten que el edificio se use en condiciones de estabilidad y habitabilidad conformes al uso al que se destina y que se describen a continuación:

2.1.- Seguridad, estabilidad y consolidación de elementos constructivos, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, muros de carga, pilares, vigas, forjados… u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2.2.- Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.

2.3.- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de cerramientos (fachadas, cubiertas, muros de sótano…), en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o bien puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los apartados 2.1 y 2.2.


2.4.- Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los apartados 2.1 y 2.2.

3.- La inspección Técnica, según lo anterior, abarcará como mínimo los siguientes aspectos:
3.1.- Estado de la estructura y cimentación.
3.2.- Estado de fachadas exteriores, interiores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, aplacados, cornisas, aleros, marquesinas, etc.) y otros deterioros o lesiones que puedan afectar a la estanqueidad del cerramiento.

3.3.- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.

3.4.- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

4.- El DICTAMEN que recoja los términos de la inspección realizada se cumplimentará en el modelo oficial de INFORME DE INSPECCIÓN (según modelo ANEXO) debidamente firmada por la propiedad y por el técnico que realice la inspección, visada por el colegio profesional correspondiente.

5.-Es obligatorio presentar este INFORME de INSPECCIÓN en este Ayuntamiento y se deberán aportar todos y cuantos documentos sean necesarios para justificar el resultado del dictamen.

6. El INFORME debe concluir claramente el resultado FAVORABLE o DESFAVORABLE de la INSPECCIÓN y se debe acompañar de su correspondiente FICHA TÉCNICA.
El resultado de las inspecciones será FAVORABLE únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva enumeradas en el apartado 2 del presente artículo.

En caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones el resultado será
DESFAVORABLE. En este caso la ficha técnica deberá tener, además, el siguiente contenido:
a) Descripción y localización de las deficiencias detectadas.
b) Descripción de sus posibles causas.
c) En caso de ser necesarias, descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes
d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarios para subsanar las deficiencias descritas en el apartado b) y el plazo estimado de ejecución.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para el cumplimiento de las medidas contenidas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
f) Informe técnico fotográfico, en el que se reflejará el estado actual del edificio, así como cuantas deficiencias se detecten, ya sean del interior o del exterior del inmueble.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación del informe de inspección.-
La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la  presentación en el Registro General de este Ayuntamiento, de dos copias de los informes debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático.

El plazo máximo para su presentación será de un año a partir de la fecha de notificación, según se establece en el art. 3 de la presente Ordenanza. Deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en se presentó el anterior.

En caso de que se considere necesario, por parte del Ayuntamiento se realizarán cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o justificar el contenido de los documentos presentados.

Si el resultado del Informe de Inspección fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios.
Si el resultado del Informe de Inspección fuera desfavorable, deberá señalar las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones., como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas.

Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden que incumbe al propietario.

En cuanto a las obras de reparación propuestas en el Informe de Inspección y en función de la prioridad considerada, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de obras, acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y de ejecución forzosa previstas en la normativa de aplicación.

En ambos casos, el control del cumplimiento de la ejecución de las obras se llevará a cabo por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y a la finalización de las mismas, se entregará el Certificado final de obras visado por el colegio profesional correspondiente y el INFORME FAVORABLE del estado en que queda el edificio, según modelo descrito en art.6 y será entonces cuando se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios.

Artículo 8. Efectos del cumplimiento en plazo de la obligación de presentar el Informe Técnico de Inspección de edificios
Las inspecciones técnicas deberán cumplirse dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
Si el Informe entregado en plazo hubiera sido desfavorable y el propietario cumple con su obligación de solicitud de licencia de obras, según los términos del informe, quedará interrumpido el plazo de presentación del Informe de Inspección desde la solicitud de la misma hasta su concesión. En caso de haber sido necesaria orden de ejecución, la interrupción del plazo vendrá explícita en la propia orden de ejecución.

Así mismo, los propietarios podrán solicitar que se expida certificación administrativa de la anotación en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar su estado de conservación.

Artículo 9. Efectos del incumplimiento en plazo de la obligación de presentar el Informe Técnico de Inspección de edificios
Finalizado el plazo establecido para realizar la Inspección Técnica, sin haberse acreditado con la presentación del informe resultante de la primera o sucesivas inspecciones, así como la presentación del mismo sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se considerará como incumplimiento del deber de realizar la Inspección Técnica.

La falta de presentación del Informe de Inspección o en su caso la falta de respuesta a los requeridos municipales, dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización, con apercibimiento al obligado de la posible aplicación del régimen sancionador y de la realización de la  inspección de forma subsidiaria a su costa.

En el supuesto de que los informes se presenten sin cumplir cualquiera de los requisitos de contenido establecidos, se requerirá la subsanación de los defectos observados en la documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no considerando cumplida la obligación de realizar la Inspección Técnica hasta que no sean subsanadas dichas deficiencias.

No se concederán licencias de ningún tipo respecto de los edificios que no hayan aportado la ITE en el plazo correspondiente, excepto para realizar obras de reparación de carácter urgente que el propietario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento mediante la presentación del oportuno informe técnico debidamente visado. En el caso de que dicha necesidad sea apreciada por los Servicios Técnicos Municipales, se dictará la oportuna orden de ejecución de obras y de adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias.

Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento por el propietario de su obligación de presentar el Informe de
Inspección Técnica la primera o sucesivas veces en el tiempo y en la forma establecidas en la presente Ordenanza, podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en:
- El art 204.3.c de la Ley 9/2001 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
- el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986.
- Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y en concreto en el Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y también en el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. De la ejecución subsidiaria de la Inspección Técnica.
Ante el incumplimiento del obligado a realizar la Inspección y/o la ejecución de las obras de reparación necesarias, el Ayuntamiento ordenará su realización de forma subsidiaria, a costa del propietario, valorándose inicialmente según los baremos de referencia de los Colegios Oficiales Profesionales correspondientes, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

Disposición adicional única
Realización de las inspecciones técnicas para los 2 primeros años, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, de los edificios construidos antes de 1980 y situados en el término municipal de Valdemoro y según RELACIÓN DE EDIFICIOS sujetos a inspección que se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

No obstante el calendario anterior, cuando los Servicios Técnicos Municipales detecten deficiencias en el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma anticipada, que realice la ITE.

Disposición final única
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid


lunes, 30 de julio de 2012

Extremadura es la comunidad autónoma con más certificados energéticos de edificios, con algo más de 2.000 procesos aprobados en tres años.


Extremadura es la comunidad autónoma que más certificados de eficiencia energética de edificios tiene, con algo más de 2.000. Una cifra que supera los 417 certificados de Cataluña, los 246 de Andalucía y los 201 de Navarra, que son las regiones que le siguen en esta clasificación, según los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Así lo ha desvelado el director general de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa, durante la inauguración de la jornada de constitución de la agrupación extremeña de la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR), que ha tenido lugar esta tarde en Badajoz.

Juan José Cardesa ha destacado en ese acto que en la región es el Decreto 136/2009, de 12 de junio, el que establece las disposiciones reguladoras de la calificación y certificación energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una norma que, además, regula el Registro de Eficiencia Energética de nuevos Edificios construidos en la región y fija las condiciones básicas para la ordenación de las actuaciones relativas a la certificación de eficiencia energética.

Es un registro que permite, entre otras cosas, disponer de información básica de las características energéticas de los edificios registrados, desarrollar las labores de control e inspección, elaborar estudios, análisis y estadísticas para establecer medidas y criterios para la mejora de la eficiencia energética, disponiendo asimismo a través de este Registro de la información correspondiente de los agentes de control externo.

EDIFICIOS CERTIFICADOS
Actualmente, ha avanzado Juan José Cardesa, hay 1.383 edificios que cuentan con Certificación de Eficiencia Energética, sobre los que se han realizado 2.086 calificaciones de eficiencia energética a lo largo de los 3 años de vigencia del decreto regional. Comparativamente con otras Comunidades Autónomas, Extremadura es la que más certificados de eficiencia energética de edificios tiene registrados, con un total de 2.000, seguido por Cataluña con 417 certificados, Andalucía con 247, y Navarra con 201.

En este sentido, el director general ha resaltado que el objetivo es “continuar siendo líderes en este campo, avanzando en el desarrollo de la regulación vigente y de la regulación que está por venir”. Para todo ello el Gobierno de Extremadura se ha marcado 3 objetivos a corto a medio plazo: desarrollar el Decreto 136/2009 definiendo mediante nueva disposición adicional los requisitos que permitan regular de la mejor manera posible la actividad y la acreditación de los agentes de control externo; realizar una jornada de difusión del nuevo Real Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios existentes; y elaborar un plan de formación sobre la certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes en Extremadura.

Por otra parte, Juan José Cardesa ha calificado de “hecho relevante” la formalización de la agrupación ATECYR en Extremadura, porque supondrá que los conocimientos técnicos y científicos aplicados a la climatización, calefacción, ventilación y refrigeración, así como los conocimientos de ingeniería relacionados con el medio ambiente y el uso racional de la energía que hasta la fecha venía prestando ATECYR, “van a poder ahora ser desarrollados desde un entorno más próximo y más cercano al sector energético extremeño”.

Extremadura, a la cabeza en certificación energética de edificios.

La rehabilitación del Mercado Central de Almería sigue en las calles que cierran su entorno.


La nueva imagen -tanto arquitectónica como comercial- que ofrece el ya más que centenario Mercado Central, reabierto hace unos días después de años de rehabilitación, no estaría completa si no afectará a su entorno más próximo y lindante con su circunvalación, sobre todo porque precisamente con esa nueva imagen resaltas más las diferencias. El Ayuntamiento de Almería, en la sesión que celebró ayer la Junta de Gobierno local, aprobó una actuación para completar la intervención.

El proyecto contempla la adecuación de la calle García Alix, en el tercer tramo de su recorrido y que se enfrenta a la parte posterior del propio mercado, y de la calle Juan Leal, que conforma uno de los accesos hasta esas instalaciones, además de conllevar entrada para productos y una vía para el piso inferior. La inversión prevista se eleva hasta 198.112 euros. «La mejora en la urbanización de estas calles supone la culminación de las mejoras de todo el entorno del recién inaugurado Mercado Central y además, continuamos con el objetivo municipal de conseguir una imagen unitaria en toda la ciudad, por lo que los materiales que se utilizarán aquí son los mismos que en las calles aledañas», ha manifestado Manuel Guzmán, concejal del Área de Fomento y Servicios Ciudadanos.

Cuatro meses
La actuación sustituirá los pavimentos de aceras y de calzadas, repondrá las redes de abastecimiento y saneamiento y realizará las canalizaciones subterráneas necesarias para las redes de servicios urbanos y energía eléctrica. También mejorará el alumbrado público, sustituirá el mobiliario urbano y colocará nuevas jardineras. Está previsto que el plazo previsto de ejecución se alargará durante cuatro meses aproximadamente.

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Para minimizar las molestias a los vecinos la empresa que re reciba la adjudicación de las obras tendrá que utilizar necesariamente máquinas insonorizadas y tendrá una limitación horaria en la utilización de otro tipo de maquinaria. De cara también a evitar molestias e incomodidades, la empresa deberá almacenar acopios y escombros se almacenen de forma que no obstruyan ni paseo ni tráfico, además de exigir su señalización.
Ideal

La Junta delimita del entorno de protección del Castillo de Puñoenrostro de Seseña (Toledo).


El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) denominado Castillo de Puñoenrostro, localizado en Seseña (Toledo).

   Según publica el DOCM y recoge Europa Press, culminada la tramitación del expediente de delimitación del entorno de protección de este BIC, conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera --vistas las alegaciones, informes y datos técnicos pertinentes-- que el entorno de protección delimitado resulta idóneo para garantizar la protección del bien expresado.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deportes, Marcial Marín, el Consejo de Gobierno ha aprobado el entorno de protección de este castillo.

   Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe    interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 27 de julio de 2012

Alianza para salvar el antiguo edificio de Correos. Huelva


Catalogarse o morir. Cuando no son buenos tiempos para la lírica, los asuntos del patrimonio sentimental mueren en la tecnocracia de la crisis. Una dinámica salvaje, que prosigue hasta que no hay marcha atrás y nos vemos nuevamente lamentando la pérdida de otro retal de nuestra Historia, ajada en esta Huelva a la que cada vez le quedan menos anclajes de identidad. De ahí que sea vital el margen de maniobra que todavía tiene el Ayuntamiento para salvar de la piqueta la antigua casa de Correos y Telégrafos, uno de los edificios más emblemáticos en la transición entre el casco antiguo y Pescadería. 

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Un inmueble que, si bien no tiene especial empaque arquitectónico, reside dignamente en la memoria de la ciudad que fue ganando terreno a la marisma y evolucionó -como lo hicieron los servicios postales- hasta expandirse en lo que antaño ocuparon los saladeros y secaderos de redes, hoy una urbanización que tiene su epicentro en el nuevo Mercado del Carmen. 

Izquierda Unida ha dado la voz de alarma sobre los planes de demolición que amenazan esta construcción de 1932. El portavoz municipal de la formación, Pedro Jiménez, llevó la cuestión al último Pleno, arrancando al equipo de Gobierno del PP un compromiso para defender la supervivencia de este inmueble. También el PSOE y la Mesa de la Ría secundaron la iniciativa de los izquierdistas, haciendo un frente común para la conservación del edificio. Así, la moción que la corporación aprobó por unanimidad en la sesión del pasado 27 de junio aboga por promover un convenio entre el Ayuntamiento y los ministerios de Hacienda y Fomento "con el objeto de proceder a la rehabilitación y adaptación" del inmueble con la opción de albergar los servicios postales, dependencias municipales para ahorrar alquileres y/o dotaciones sociales para la zona de Pescadería. 

Y es que la información que elevó al Pleno el concejal de Urbanismo y portavoz municipal del PP, Francisco Moro, confirmó tristemente lo que ya denunció IU: estamos ante una seña de identidad en peligro de extinción. La parcela permite edificar en la altura que la igualaría al resto de la Avenida de Italia y la calle Castilla, con lo que algunos directivos del ente estatal plantean demoler el viejo caserón, que sólo alberga los servicios burocráticos desde que hace dos años se trasladara la oficina de atención al público a un edificio de la Avenida de Italia. La intención es sustituirlo por un bloque de viviendas y/o oficinas que albergaría los servicios de Correos en los bajos comerciales. Lo peor es que, como apuntó en el citado debate el concejal de la Mesa de la Ría, José Pablo Vázquez, se derribe un edificio de los años treinta para que la crisis de la construcción deje en un sitio tan emblemático un solar vacío sin visos de movimiento, como tantos que salpican la ciudad. 

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Ya que la antigua casa de Correos no es de titularidad municipal, sino estatal, el ámbito de actuación del Consistorio en este caso pasa por modificar el planeamiento urbanístico para incluir este inmueble -calificado como "fuera de ordenación"- en el catálogo de edificio protegidos de la capital. Una tramitación que, obviamente, conlleva una larga ruta burocrática y unas garantías de información pública, pero que tendrá que emprenderse en una prueba de voluntad política. Por estas trampas de la democracia, son innumerables las mociones de la oposición que se aprueban en los ayuntamientos y que quedan en un brindis al sol, máxime cuando existe, como es el caso, Gobierno con mayoría absoluta. Los concejales de Izquierda Unida, como promotores de esta campaña en defensa del edificio de Correos, avanzan que insistirán en el asunto al Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo para que se proceda al blindaje del inmueble sin más demora. Edificios con mucho menos peso en la memoria colectiva forman parte, de hecho, del Catálogo de Edificios, Elementos y Espacios de Interés de la ciudad de Huelva.

Ayuntamiento Toledo advierte del envío de escritos de ITV que no tienen que ver con el Consistorio a edificios antiguos.


El equipo de Gobierno municipal ha advertido a los ciudadanos de que hay una empresa, no autorizada por el Ayuntamiento de Toledo, que está enviando cartas a las comunidades de propietario de edificios con más de cincuenta años de antigüedad para exigirles una inspección técnica de sus inmuebles, cuando no están obligados a hacerla.

El concejal de Urbanismo y Vivienda, Javier Nicolás, se ha puesto en contacto con la empresa ‘Inspección Técnica de Edificios de Castilla-La Mancha’, que firma dichas cartas, para que cesen el envío de las mismas a los ciudadanos y evitar cualquier confusión y alarma entre los vecinos de Toledo.

Nicolás ha señalado que esta empresa ni está autorizada ni tiene ninguna relación con el Ayuntamiento de Toledo y, por tanto, las comunidades de propietarios no están obligados a hacer nada, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.

El edil de Urbanismo y Vivienda ha pedido formalmente a la empresa que deje de enviar esta información equivocada a los ciudadanos, ya que además la realiza en una carta con apariencia de una comunicación oficial de una administración cuando se trata de publicidad.

El Proyecto de Excavación Arqueológica de la Ermita de San Miguel arrojará nuevos datos. La Laguna (Tenerife)


El Proyecto de Excavación Arqueológica de la trasera de la Ermita de San Miguel, en pleno corazón de La Laguna, permitirá conocer mejor el nacimiento de la ciudad y su desarrollo urbano. La concejala de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento lagunero, Julia Dorta, y el director insular de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa, han estado visitando la zona para comprobar in situ la marcha de los trabajos. Así, está previsto que en el mes de julio estén finalizados los trabajos de excavación para luego continuar con la adecuación de la zona excavada y su puesta en valor mediante la consolidación de las fosas, la pavimentación del entorno y la instalación de paneles informativos.

El proyecto, dirigido por el arqueólogo Francisco Javier de la Rosa Arrocha bajo la autorización del Cabildo de Tenerife y el Gobierno de Canarias, tiene como objetivo finalizar la campaña de excavaciones arqueológicas iniciada con la primera fase que se llevó a cabo en 1995, cuyo objeto fue el de conocer la evolución arquitectónica del edificio, a la vez que obtener información de las fosas de enterramiento localizadas durante la intervención. Con el nuevo proyecto se está actuando sobre el espacio libre situado junto a la cabecera de la ermita, donde fueron halladas las fosas, así como los restos de la cimentación de la construcción primitiva. Se prevé, por tanto, el hallazgo de nuevos enterramientos y, sobre todo, determinar el proceso de ocupación histórica del citado espacio.

Julia Dorta ha querido "agradecer al Área de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife así como al Gobierno de Canarias la buena predisposición mostrada para que los trabajos estén avanzando a buen ritmo".

La concejala explica que "el nuevo proyecto de excavación de la trasera de la Ermita conlleva la conservación del yacimiento, pero a su vez, la puesta en uso y el disfrute por parte de los ciudadanos de este espacio arquitectónico único en nuestra ciudad, así como de los restos arqueológicos que se encuentren. En este sentido, añade Dorta, el Patrimonio de una ciudad ha de ser visible, accesible y comprensible para todos de forma que, lejos de ser un concepto elitista, se convierta en un ámbito de interés general que nos ayude a comprender mejor nuestra historia y, por tanto, planificar adecuadamente nuestro presente y futuro".

Cabe destacar que en los trabajos que se realizaron en 1995 el objetivo era conocer la evolución arquitectónica del edificio, de tal forma que se pudiera identificar sus diversos momentos constructivos y ponerlos en relación con los hallazgos de este tipo que surgieran en la excavación. Además, y como segundo objetivo, se encontraba el estudio de la historia religiosa de la ermita y de los aspectos rituales de su trayectoria como templo cristiano.

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La excavación arqueológica de la trasera de la ermita de San Miguel ha permitido conocer la evolución estructural de parte del edificio. Los trabajos de investigación arqueológica han permitido documentar la existencia de al menos dos momentos distintos de ocupación de la trasera de la ermita de los cuales, uno de ellos podría corresponder con el momento inicial de su construcción. Por otra parte, la aparición de fosas de enterramiento genera nuevas perspectivas en el estudio e interpretación del recinto.

Momentos históricos de ocupación 
Precisamente, los trabajos que se están realizando en esta segunda fase de excavaciones permitirán determinar con exactitud en qué momentos históricos se ocupa dicha zona.

La existencia de restos arquitectónicos adosados al edificio en su parte trasera, fruto de las diversas remodelaciones que experimentó el edificio, supone la posibilidad, mediante un estudio arqueo-histórico adecuado, de acercarnos a uno de los escasos ejemplos de arquitectura de principios de silgo XVI existentes en La Laguna, conservada relativamente intacta. Los especialistas ven posible que podamos encontrarnos ante los restos de fábrica original, cuyo estudio nos permitirá conocer algo más del nacimiento de la ciudad y su desarrollo urbano.

Excavaciones y hallazgos
En las excavaciones se está aplicando un sistema de trabajo con cierta flexibilidad, de manera que dadas las condiciones particulares del mismo, como por ejemplo su delimitación y ubicación, garantice la correcta recuperación de los materiales y la interpretación de los fenómenos temporales que se han producido en dicho espacio.

Para ello, una vez retirados los componentes que se dispusieron al terminar la primera fase como dispositivos de protección del yacimiento y sus estructuras, el yacimiento se ha articulado en torno a un sistema de coordenadas cartesianas de manera que el eje de la X tiene una orientación Sur-Norte, mientras que el de las Y tiene orientación Este-Oeste. A partir de este sistema, se definen los cortes arqueológicos.

Así, en el nivel III de la excavación realizada en 1995 de definen claramente las fosas y enterramiento y, por tanto, el suelo del siglo XVIII. El yacimiento arqueológico está perfectamente delimitado por los muros de la ermita, distinguiéndose tres zonas: las fosas funerarias, los pavimentos antiguos y los muros. De cada una de ellas, la información obtenida permite plantear un escenario de aproximación a esta parte de la ermita de San Miguel que complementa la estructura original del dicho edificio y su posible origen y desarrollo arquitectónico.

Además, la toma de muestras de las distintas zonas del yacimiento posibilita la analítica y los estudios de sedimentología, materia orgánica e inorgánica, estudios óseos, etcétera, que se enmarcan en las distintas líneas de investigación que puede generar un yacimiento arqueológico de estas características.

jueves, 26 de julio de 2012

El Ayuntamiento de Madrid unifica la gestión de ayudas a la conservación y rehabilitación.



La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy la ordenanza que unificará la gestión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios, que hasta hoy estaban regidas por diferentes normativas municipales y convenios.

La alcaldesa de la ciudad, Ana Botella, ha explicado en rueda de prensa tras la Junta de Gobierno que los distintos equipos municipales que tramitaban las ayudas se integrarán para mejorar la calidad del servicio, unificando la normativa "hasta ahora dispersa".

La Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales elimina la anterior necesidad de adaptar la tramitación de los diferentes programas municipales, ya que suprime la diferenciación entre rehabilitación y conservación establecida en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (Ocrere) que entró en vigor en diciembre de 2011.

Esta ordenanza, según ha explicado Botella, establece dos tipos de ayuda: a la conservación y a la rehabilitación.

Una de las novedades radica en que dentro de las actuaciones de conservación -las que derivan de un resultado desfavorable tras una Inspección Técnica de Edificios (ITE)- se podrán incluir ahora también actuaciones de mejora de la eficiencia energética (como el aislamiento térmico de fachadas y cubiertas o la sustitución de carpinterías) sin que exista dicho informe desfavorable tras la ITE.

Se trata, según la alcaldesa, de una medida importante porque el ahorro energético es "fundamental", especialmente tras el aumento de tarifas de la energía, y ha subrayado que es el camino por el que hay que seguir en el futuro.

Botella ha especificado que las ayudas, en función de las características de la intervención que se pretenda, oscilarán entre el 50% y el 60%, con una cuantía máxima por vivienda o por local de 9.000 ó 10.000 euros, según los casos.

La ordenanza no modifica las actuaciones resultantes de la declaración de situación de ruina urbanística en un edificio por siniestros, patologías de la construcción o imprevistos, y mantiene lo establecido en la Ocrere.

En cuanto a las intervenciones de rehabilitación, las subvenciones por este concepto cubrirán mejoras en la seguridad, la gestión de residuos y la mejora de la calidad del aire interior, del aislamiento acústico, del rendimiento de las instalaciones térmicas, de la eficiencia energética de la iluminación, en el uso de agua y en el aprovechamiento solar.

Botella ha señalado que las ayudas para las actuaciones de rehabilitación oscilan entre un 40% y un 75%, con unas cuantías máximas de entre 6.000 y 10.000 euros por vivienda o local, en función de los casos.

Como novedad, las actuaciones para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética incluidas en la ordenanza aprobada hoy tendrán aplicación en los edificios de todo el término municipal, según ha explicado.

Igualmente, podrán acogerse a la misma los edificios catalogados con los niveles de protección 1 ó 2 de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que se encuentren en situación de ruina y sobre los que penda una orden de ejecución de obras de rehabilitación.

Se trata de actuaciones, según la alcaldesa, que no sólo contribuyen a mejorar la calidad de vida de los vecinos, sino que ayudarán a dinamizar la inversión privada y la creación de empleo en el sector de la construcción.

Desde el año 2003, según la alcaldesa, la administración local ha llevado a cabo 97.760 actuaciones de conservación, que han recibido ayudas por un importe global de 83,1 millones de euros.

De estos, 49,3 millones de euros se concedieron para 13.271 actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integrales; 32,1 millones, para obras tras 83.659 inspecciones técnicas de edificios con resultado negativo; y 1,7 millones, para 830 iniciativas de rehabilitación sostenible.

Castilla y León tendrá en 2013 un plan específico de protección de patrimonio.



Castilla y León contará a partir de 2013 con un plan específico del protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Así lo ha anunciado hoy en el transcurso de una jornada formativa sobre "Seguridad del Patrimonio Cultural", en El Burgo de Osma, la consejera de Cultura y Turismo, Alicia García, quien ha avanzado que dicho plan específico será diseñado con el asesoramiento y la colaboración de la Delegación del Gobierno y se enmarcará en otro más amplio sobre intervención en el patrimonio.

En su intervención en el acto, la consejera ha destacado la necesidad de avanzar "para garantizar que los bienes que identifican culturalmente a la Comunidad y que constituyen una oportunidad de futuro permanezcan en las mejores condiciones de conservación y difusión".

El delegado del Gobierno en Castilla y León, Ramiro Ruiz Medrano, y la consejera de Cultura y Turismo han coincidido en resaltar la importancia de la colaboración para preservar el patrimonio cultural de la comunidad autónoma.
"No es solo un trabajo exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos para la Seguridad del Estado" la protección del patrimonio, ha recalcado el delegado del Gobierno, quien ha insistido en que "también la Junta, la Iglesia y los propios vecinos de nuestros pueblos tienen que velar por la seguridad de su patrimonio".

Ruiz Medrano se ha referido a las particularidades del ámbito rural de Castilla y León y a la imposibilidad de que la Guardia Civil pueda vigilar estrechamente el inmenso patrimonio cultural de esta tierra, sobre todo en pueblos con muy pocos habitantes como son la mayoría de los castellanos y leoneses.
"Una llamada a la Guardia Civil en cuanto se detecte algo sospechoso, puede evitar un expolio", ha advertido el delegado del Gobierno.

La jornada formativa sobre la seguridad del patrimonio cultura celebrada en El Burgo de Osma se inscribe en un convenio de colaboración entre el Gobierno y la Consejería de Cultura y Turismo que persigue sobre todo buscar medidas que eviten los expolios del arte.
En el transcurso de la jornada se ha hablado de la protección legal del patrimonio cultural en Castilla y León, de los inventarios de bienes eclesiásticos de la Iglesia y de los particulares.

Las distintas ponencias de la jornada de estudio han puesto de manifiesto la dificultad que entraña proteger el patrimonio en lugares que, como Soria, cuentan con un territorio de casi 11.000 kilómetros cuadrados con más de 500 núcleos de población y en torno a unos mil edificios sacros.

La mayor parte de estas iglesias y ermitas se encuentran en localidades con muy pocos habitantes, o ninguno, y apenas cuentan con medidas de seguridad tan elementales como una buena cerradura.

Como ha dejado patente el capitán de la Unidad Central Operativa de Patrimonio de la Guardia Civil, Javier Morales, las fuerzas de seguridad "no pueden establecer vigilancia en todos y cada uno de estos puntos" y "muchas veces se está a expensas de la colaboración ciudadana que es importantísima para evitar estos delitos".

Ramiro Ruiz Medrano se ha mostrado "especialmente orgulloso del trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, de cuyos integrantes ha dicho que siempre han demostrado profesionalidad y eficacia para frenar los expolios de objetos de arte, pese a la dificultad que entraña".

Ha puesto como ejemplos los recientes robos de las coronas de la Virgen de la Fuencisla, en Segovia, y el robo en San Pedro de Cardeña, en Burgos, ambos casos esclarecidos por la Policía y la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional avala la orden que suspende los derribos en El Cabanyal. Valencia



La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la Orden del Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar y decretaba la suspensión de los derribos en la zona afectada, según han confirmado fuentes conocedoras de la resolución a Europa Press.

De esta manera, la Audiencia ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento y la Generalitat valenciana contra esta Orden del Gobierno anterior -PSOE-, que ya fue avalada hace unos meses por el Tribunal Supremo (TS).

El origen de los hechos se remonta al 29 de diciembre de 2009, cuando el Ministerio de Cultura dictó una Orden en la que declaraba que el PEPRI suponía la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de conjunto histórico y suspendía de forma inmediata su ejecución hasta que se adaptara y garantizara la protección de los valores de este conjunto. Esta Orden supone la paralización de los derribos en El Cabanyal para acometer la prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez hasta el mar.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha declarado que la orden ministerial es "correcta", en su forma y en su contenido, en base a algunas consideraciones. Entre ellas, considera que el Ministerio de Cultura tiene capacidad para emitir la declaración de expolio, pues "queda claro" que el Estado central es constitucionalmente competente en materia de protección y conservación general del patrimonio histórico, y no sólo de las zonas declaradas BIC, según han indicado fuentes de la Plataforma Salvem El Cabanyal Canyamelar en un comunicado.

Además, la Audiencia indica que el ministerio es "respetuoso" y "no invade en modo alguno la autonomía local", pues la orden ministerial no le dice al Ayuntamiento lo que tiene que hacer. Sólo le dice que lo previsto en el PEPRI es "ilegal" por constituir expolio. La alternativa deberá proponerla de nuevo el Ayuntamiento, modificando el plan para hacerlo compatible con la protección del patrimonio.

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Junto a ello, el tribunal señala --siempre según la plataforma Salvem-- que no es ilegal que la declaración de expolio sea declarada por una orden ministerial firmada por la ministra --en vez de por una Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, como alegaba el Ayuntamiento--. Es evidente para la Audiencia que el órgano superior puede hacer lo que se atribuye a un órgano inferior y dependiente.

Con todo, estima que el ministerio no actuó de forma arbitraria, ni hubo desviación de poder. Bien al contrario, de la sentencia se deduce la "minuciosidad" y el "respeto" por las formas que caracterizó al ministerio en cada paso procedimental que dio lugar a la elaboración de la Orden que declara el expolio, han señalado las mismas fuentes.

No hubo indefensión
La Audiencia también indica en la resolución que no hubo indefensión del Ayuntamiento en el procedimiento que dio lugar a la declaración de expolio, pues se le dio trámite de audiencia e hizo llegar su informe favorable al PEPRI.
El tribunal repasa los distintos informes emitidos por instituciones y organizaciones de defensa del patrimonio, para concluir que del conjunto de ellos se deduce que la declaración de expolio está muy bien argumentada.

Ayuntamiento de Valencia
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valencia están estudiando todas las posibilidades jurídicas que caben tras conocer la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de avalar la Orden del Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar y decretaba la suspensión de los derribos en la zona afectada, han informado fuentes del Consistorio a Europa Press.
En estos momentos, los servicios jurídicos municipales están ya analizando el contenido de la sentencia -que se ha conocido esta tarde, dictada por la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, para sopesar las posibilidades de recurso y poder hacer público este viernes un pronunciamiento.

La Audiencia ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento y la Generalitat valenciana contra esta Orden del Gobierno anterior -PSOE-, que ya fue avalada hace unos meses por el Tribunal Supremo (TS).

El origen de los hechos se remonta al 29 de diciembre de 2009, cuando el Ministerio de Cultura dictó una Orden en la que declaraba que el PEPRI suponía la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de conjunto histórico y suspendía de forma inmediata su ejecución hasta que se adaptara y garantizara la protección de los valores de este conjunto. Esta Orden supone la paralización de los derribos en El Cabanyal para acometer la prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez hasta el mar.

Calabuig lo considera «otra oportunidad» para el Cabanyal
El portavoz del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Valencia, Joan Calabuig, ha valorado que el fallo de la Audiencia Nacional (AN) como “una gran oportunidad para revitalizar el Cabanyal” y “un nuevo varapalo judicial” para la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.

En estos términos se ha pronunciado sobre la decisión de la AN de desestimar los recursos interpuestos por el Ayuntamiento y la Generalitat valenciana contra la Orden del Ministerio de Cultura socialista que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar y decretaba la suspensión de los derribos en la zona afectada

Joan Calabuig, que ha considerado que “no cabe esperar a que se pronuncie el Tribunal Constitucional (TC) para empezar a actuar”, ha emplazado a Barberá a “acatar la sentencia cuanto antes y elaborar un plan alternativo que permita revitalizar el barrio”.

Para lograr este objetivo, ha “tendido la mano” Barberá para “trabajar desde el consenso, el diálogo y la participación de todas las fuerzas políticas y los vecinos y vecinas del barrio”. En esta línea, ha recordado que su formación ya presentó un plan integral para el Cabanyal a través de una moción en el mes de enero, que fue rechazada por el Partido Popular.

“La sentencia abre una nueva etapa en la que el Ayuntamiento debería proceder a anular la suspensión cautelar de las licencias e informar a los vecinos y vecinas de que se pueden acoger a las ayudas a la rehabilitación contenidas en el convenio de 2007”, ha explicado.

El portavoz socialista también ha propuesto que el Ayuntamiento se “coordine con la Generalitat para realizar los equipamientos educativos, sanitarios y las zonas verdes que necesita el barrio”, así como que lleve a cabo la “rehabilitación de las más de 400 casas y solares pagados con dinero público”.
Según ha explicado, con el plan integral para el Cabanyal que el grupo municipal socialistas presentó en enero, “se crearían más de 1.000 empleos directos en la ciudad”. Así, ha enfatizado que las inversiones en el barrio son "clave para reactivar la economía y generar empleo en el conjunto de Valencia” y ha remarcado que es el momento de “trabajemos todos juntos para generar actividad económica y superar enfrentamientos estériles”.

Joan Calabuig ha remarcado que la sentencia de la Audiencia supone una “gran oportunidad para concentrar esfuerzos en invertir y excluir la degradación”. “Ahora lo primero es atender a los vecinos y vecinas que tanto están sufriendo”, ha concluido.