viernes, 24 de agosto de 2012

Declaración como Bien de Interés Cultural al yacimiento de Monte Cantabria. Logroño.


Declaración como BIC con la categoría de Zona Arqueológica.

Boletín Oficial de la Rioja, nº 83, del 6 de julio de 2012.
Inicio del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico de Monte Cantabria, previo a la elaboración de la Propuesta de Resolución
Instruido el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona Arqueológica del yacimiento de Monte Cantabria sito en el municipio de Logroño, y siendo pública la acción para exigir de los órganos administrativos el cumplimiento de las previsiones legales de protección del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13-9 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, se hace pública la apertura de un periodo de audiencia de diez día hábiles, computados a partir del siguiente, igualmente hábil, al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los posibles interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo el expediente quedará puesto de manifiesto en las dependencias de la Dirección General de Cultura sitas en la Calle Marqués de Murrieta nº 76, Logroño, donde podrá ser consultado de nueve a catorce horas.
Logroño, 26 de junio de 2012.- El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.


Decreto 45/2012, de 20 de julio, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el yacimiento de Monte Cantabria.
A continuación se transcriben algunos de sus artículos.

Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Monte Cantabria ubicado en el municipio de Logroño (La Rioja) con la descripción del bien y la delimitación del entorno de protección reflejados en los Anexos de esta disposición, así como establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.

Artículo 2. Medidas de protección y de relación con el área territorial
1. Yacimiento arqueológico constatado
En el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave: señalización - vallado, excavación, consolidación, restauración de estructuras, puesta en valor y divulgación.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

2. Zona de presunción arqueológica
Para la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos de medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de los restos:
a) Sondeos de caracterización estratigráfica.
b) Seguimiento en la fase de remoción de tierras.
Éstas medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

3. Entorno de protección
Para este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas catalogadas en el inventario arqueológico del término municipal de Logroño, para las que será de aplicación lo establecido en el mismo.
Cualquier intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con autorización previa de la Dirección General de Cultura, con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General Registro General de Bienes de Interés Cultural
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 20 de julio de 2012.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

ANEXO I Descripción del bien
El área de delimitación del yacimiento del Monte Cantabria, se compone de tres espacios:
1.1. Yacimiento Arqueológico Constatado.
Se corresponde con el área excavada, delimitada por el perímetro amurallado y la pequeña franja de terreno extramuros. Ocupa una extensión total de 19.521 m2.
El cerro denominado Monte Cantabria, en la orilla izquierda del Ebro, junto a la ciudad de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y que ha sido centro de atención de los eruditos, desde el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con un recinto fortificado medieval, que se superpone a un asentamiento de época celtibérica.
El yacimiento ha sido objeto de diversas intervenciones arqueológicas que van desde prospecciones, en toda la superficie, hasta excavaciones arqueológicas, centradas principalmente en el recinto fortificado. Éstas se iniciaron, en 1940, bajo la dirección de Fernández Avilés y B. Taracena y concluyeron a cargo de C. L. Pérez Arrondo, en 1992, entre las campañas de excavación hubo amplios intervalos de tiempo. La explotación del cerro como gravera en los años 70 y anteriores produjo la destrucción parcial del yacimiento arqueológico, que también se vio afectado por la plantación de un viñedo, en el extremo norte, y por la colocación de un punto geodésico, sobre uno de los cubos de la fortificación.
El asentamiento celtibérico ocupó la totalidad de la cima, a juzgar por el material que se aprecia en la superficie. A pesar de haber sido constatado en las excavaciones sistemáticas, su entidad resulta difícil de precisar, ya que los estratos correspondientes a ese período se encuentran enmascarados por las construcciones medievales. Este período ha sido datado, por C-14, en el año 290 a C.

El recinto fortificado tiene planta cuadrangular irregular a la que le falta el cierre sur, sobre el cortado que domina el Ebro. Presenta dos etapas constructivas, que abarcan desde el siglo XI hasta el siglo XIII. La primera se corresponde con los muros de la zona oeste, en línea quebrada, hasta la zona de entrada, situada al norte. A partir de este último punto, los lienzos norte y este pertenecen a la segunda fase constructiva, con cubos trabados en los lienzos. El sistema defensivo se completaba con un torreón situado en el extremo norte de la cumbre, ahora desaparecido a causa de las labores agrícolas.

El espacio interior se distribuye de forma radial, teniendo como eje la muralla, en torno a la cual se distribuyen las viviendas, de planta cuadrangular, realizadas con muros de sillarejo y a las que se accede a través de umbrales de piedra. En la mayoría de las habitaciones excavadas se han localizado silos excavados en el terreno natural, compuesto por gravas, correspondientes a los niveles más antiguos de la ocupación.

En el perímetro exterior de la muralla se han localizado enterramientos: tumbas de lajas y fosas simples excavadas en la grava, dispuestas en sentido longitudinal y paralelas a los lienzos. La ausencia de ajuar impide precisar su cronología, aunque sí se puede indicar que son posteriores a la construcción de la muralla.

Al margen del yacimiento arqueológico, en las gravas que conforman el enclave, se localizaron restos fósiles de «elephas anticus», pertenecientes al segundo periodo interglaciar, Cuaternario Medio.

1.2. Zona de Presunción Arqueológica.
Se trata del espacio en el que hay indicios de la existencia del yacimiento arqueológico pero en la fecha actual no ha sido constatado. Abarca una extensión de 247.603 m2, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.

El lateral norte de la cumbre está ocupado por un viñedo en el que se localiza material disperso, que se corresponde fundamentalmente con fragmentos de cerámica celtibérica.

Debido a las labores agrícolas se halla muy alterada, como prueban los abundantes afloramientos de la roca natural.

La gravera, que ocupa la zona noreste de la cima del cerro destruyó una parte importante del yacimiento, aunque en los cortes de la misma y de forma puntual se ha detectado estratigrafía arqueológica.
En la ladera suroeste del cerro la vegetación impide detectar cualquier tipo de estructuras aunque atendiendo a sus características orográficas y a la proximidad al recinto fortificado, se considera factible la presencia de las mismas.

1.3. Entorno de Protección.
Ocupa las laderas del cerro e incluye las denominadas «Cuevas de Monte Cantabria» protegidas por el inventario arqueológico del término municipal de Logroño. Abarca una extensión de 378.235 m2.
La valoración paisajística de este ámbito justifica su inclusión en el entorno de protección.




Noticia sobre la declaración.
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento de Monte Cantabria, ubicado en el municipio de Logroño, y establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.

Gracias a esta denominación, el monte gozará de la máxima protección que prevé nuestra ley para los bienes patrimoniales y cumple con el objetivo del Gobierno de La Rioja de proteger, conservar, mejorar y fomentar el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que constituye un bien social de la región.

El Decreto reconoce que el cerro denominado Monte Cantabria alberga un importante yacimiento arqueológico, cuyos restos más notables corresponden a un recinto fortificado medieval, situado en el extremo sudoeste de la cima, sobre un asentamiento celtibérico.

El texto establece una serie de medidas de protección dentro del yacimiento, diferenciándose varias zonas, por un parte el yacimiento constatado, que se corresponde con el terreno excavado, delimitado por el perímetro amurallado y una franja de terreno extramuros, ocupando una extensión de 19.521 metros cuadrados.

La zona de presunción arqueológica es un espacio en el que hay indicios de existencia de un yacimiento, que todavía no ha sido constatado y abarca una extensión de 247.603 metros cuadrados, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.

Finalmente, hay un entorno de protección que ocupa las laderas del cerro e incluye las cuevas del Monte Cantabria, protegidas por el Inventario Arqueológico del término municipal de Logroño, abarcando una extensión de 378.235 metros cuadrados.

Se establecen unas medidas de protección y relación con su área territorial, para lo que contempla que en el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave, en la zona de presunción arqueológica se establecen medidas encaminadas a determinar la entidad de los restos, y de los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de la carga arqueológica.

En el entorno de protección no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico, no obstante, al igual que en el resto de los espacios, se necesita la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo para llevar a cabo cualquier intervención.

Para su tramitación se ha seguido el procedimiento establecimiento en la Ley de Patrimonio Histórico y Artístico de La Rioja 7/2004, que incluye realización de informes a los organismos afectados, fase de estudio y audiencias con los interesados.

Imágenes del Yacimiento del Monte Cantabria






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