viernes, 23 de noviembre de 2012

Hacia una Ley de Rehabilitación contra las emisiones. Artículo


Artículo de Xavier Gil Pecharromán

El peso real de la rehabilitación en España está 15 puntos  por detrás de la media europea, situada en el entorno del 41 del sector de la construcción. Además, el 58 por ciento de los edificios se construyeron en España con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética, en el año 1979. El sector residencial y de los edificios, que forma parte de los llamados sectores difusos, contribuye en un 20 por ciento al total de las emisiones producidas por España.

La futura Ley pretende luchar contra las emisiones y relanzar los sectores inmobiliario y de la construcción, derrumbados con la crisis. En la Estrategia Europa 2020 se han incluido como objetivos la reducción de emisiones y la regulación del comercio de emisiones de carbono, estableciendo que habrá que reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 20 por ciento en comparación con los niveles de 1990, incrementar el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo final de energía hasta un 20 por ciento y mejorar en otro 20 por ciento la eficacia energética.

España está lejos de poder atender sus compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de mejora de la eficiencia energética. Por ello, el anteproyecto de Ley de Rehabilitación que  prepara el Ministerio de Fomento, la primera de que se dota el Estado, hace un especial hincapié en esta cuestión,  al considerar que esta actividad no sólo es susceptible de  atender los objetivos de eficiencia energética y de  recuperación económica ya expresados, sino también de  contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos en los espacios urbanos.

Plena capacidad jurídica de actuación a las comunidades de vecinos
El anteproyecto de Ley amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios, y cooperativas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación. Además, cuando el importe de las obras exceda de los límites establecidos en  la propia Ley y no proceda la demolición del inmueble, la Administración estará obligada a costear, sin cargo para el propietario ese exceso, para lo que podrá establecer  ayudas públicas, bonificaciones, o firmar acuerdos de  financiación, además de otras fórmulas que previstas en la legislación que sea aplicable.

En estos casos, si el propietario incumple lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución declaratoria  del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen  correspondiente, la Administración actuante tendrá que  remitir al Registro de la Propiedad una certificación del acto correspondiente para su constancia por nota almargen de  la última inscripción de dominio.

Los propietarios de construcciones y edificios podrán ser  requeridos por la Administración competente para que  acrediten la situación en la que se encuentran los inmuebles de su titularidad, al menos en relación con el cumplimiento del deber legal de conservación y de las normas sobre accesibilidad universal, asícomo la eficiencia energética de los mismos.

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