viernes, 1 de febrero de 2013

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aborda la ordenanza sobre conservación, restauración, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones


El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife abordará mañana la aprobación de la nueva ordenanza sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. El documento, elaborado por los técnicos municipales adscritos a la sección de Inspección Urbanística y Actividades, define que a los propietarios de los inmuebles les corresponde el deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles, por lo que establece, de forma sistemática y ordenada, todas aquellas medidas necesarias que controlen su cumplimiento. De igual manera, también hace referencia a las que sea necesario adoptar, en su caso, cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro en las edificaciones.

El primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, José Ángel Martín, explica que la aprobación de esta normativa "afectará a todos los edificios y construcciones en el que se inscriban los inmuebles que cuenten con una antigüedad superior a los 30 años", salvo en las excepciones previstas en el artículo 21 del Real Decreto 8/2011. El documento se estructura en seis títulos, con 86 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.

Uno de los aspectos más novedosos de la ordenanza estriba en que pretende "posibilitar la elección de la medida más adecuada en cada momento, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Así, con la resolución del procedimiento en el que se aprecie un incumplimiento injustificado de los deberes del régimen de propiedad del suelo, se elegirá la ejecución subsidiaria a costa del propietario en caso de que los trabajos y obras a realizar no superen el 50 % del valor de sustitución del edificio". Del mismo modo, la ordenanza también prevé la posibilidad "de acordar la expropiación forzosa por incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación cuando confluyan motivos de interés general y, en su caso, cuando los trabajos y obras a realizar rebasen el límite del contenido normal del deber de conservar y no sea efectiva la ejecución subsidiaria".

Una de las disposiciones adicionales también establece crear, en el plazo de un año, desde la aprobación de la ordenanza, un registro con el estado de los edificios y construcciones existentes en el municipio. La segunda, en cambio, regula las actualizaciones de las multas coercitivas remitiéndose, para tal fin, al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o al índice oficial que lo sustituya.

Del mismo modo, el texto se ha enriquecido con las alegaciones presentadas durante su periodo de exposición pública por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, la Asociación Barrio de El Toscal de Las Tribulaciones y el grupo municipal Popular.

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