miércoles, 20 de febrero de 2013

Escrito de Cercle Obert a la Conselleria de Cultura reclamando el acceso de la ciudadanía a los Bienes de Interés Cultural.


E X P O N E :

Que desde nuestra asociación CERCLE OBERT hemos podido comprobar que diversos Monumentos, Palacios y otros Edificios de la ciudad de Valencia, inscritos dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos declarados como BICs, no están facilitando la visita pública tal y como marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

Que el Artículo 32 de esta Ley, que versa sobre el Régimen de Visitas, indica que “para hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes del patrimonio cultural valenciano los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública de éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horarios predeterminados, que se harán públicos con la información adecuada tanto en los medios de comunicación como en centros de información turística y cultural. El régimen de visitas que se establezca deberá garantizar debidamente el respeto al derecho a la intimidad personal y familiar”.

Que el incumplimiento de Ley está impidiendo la correcta difusión y puesta en valor del patrimonio cultural valenciano, uno de los principales objetivos de la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

S O L I C I T A :

Que la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes compruebe los BICs de la ciudad de Valencia, entre todos los que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que estén incumpliendo el citado régimen de visitas. Distinguiendo entre los declarados con expediente de incoación propio como el Conjunto Histórico de Valencia (1993) o el Yacimiento Romano de la plaza de la Almoina (1988) y todos aquellos que son BIC por el hecho de estar declarados como Monumentos Histórico-artísticos.

Que la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes nos comunique por escrito los motivos o las justificaciones oportunas que han llevado a los propietarios de dichos bienes a no cumplir con el citado Artículo 32 de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

Que la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con los Artículos 32 y 92 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, establezca con carácter inmediato el régimen de visitas para los siguientes BICs:

- Real Monasterio de la Santísima Trinidad
- Monasterio del Temple (Sede Gobierno Civil)
- Palau de la Generalitat (sólo con reserva telefónica y sin días                           predeterminados)
- Palacio del Marqués de la Scala (sólo con reserva previa y sin días             predeterminados)
- Palacio de Justicia
- Palacete del Jardín de Ayora
- Palacete de los Jardines de Monforte
- Palacio de los Boil de Arenós (Bolsa de Valencia)
- Palacio de los Català de Valeriola
- Palacio del Marqués de Huarte o de Peñalba (Banco Urquijo)
- Palacio de los Escrivá
- Casa del Almirante de Valencia
- Teatro Principal
- Iglesia de las Escuelas Pías
- Iglesia y Convento de Santo Domingo
- Capilla Antiguo Colegio de San Pablo (Instituto Luis Vives)
- Templo de Nuestra Señora del Pilar y de San Lorenzo

Así como que compruebe todos aquellos BICs que no aparezcan en esta lista y que puedan estar incumpliendo el Régimen de Visitas.

Que la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 haga público con la información adecuada, tanto en los medios de comunicación como en los centros de información turística y cultural, los días y horarios predeterminados para poder visitar estos BICs.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a 14 de febrero de 2013
CERCLE OBERT DE BENICALAP

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