lunes, 11 de marzo de 2013

Cercle Obert de Benicalap denuncia el abandono y mal estado de la Alquería del Moro. Valencia


EXPONE:

Que en la Calle Alquería de los Moros nº 2 del Barrio de la Ciutat Fallera de Valencia ciudad, se encuentra la Alquería del Moro, de titularidad pública-privada, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Que la Alquería del Moro, Bien de Interés Cultural (BIC), se encuentra en la actualidad completamente abandonada, su entorno está degradado, vuelve a estar ocupada y en su interior continúan acumulándose restos de basuras, otros enseres, animales muertos, etc.

Que se puede acceder a su interior sin ninguna dificultad a través de diferentes puntos fácilmente localizables, siendo por ello susceptible de producirse en la alquería saqueos, actos vandálicos, etc. como ya ha sido denunciado y comunicado por escrito en reiteradas ocasiones.

Que su riesgo de destrucción es ELEVADO, tal y como aparece reflejado en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos del Ayuntamiento de Valencia con fecha de septiembre de 2010, y que por este motivo el Ayuntamiento de Valencia debe intervenir inmediatamente de forma preventiva sobre este bien para evitar una mayor degradación, cuando no su desaparición.

Que tras la reciente reunión que nuestra asociación mantuvo con el Secretario Autonómico de Cultura, el Sr. D. Rafael Ripoll y la Directora General de Cultura, la Sra. Dña. Marta Alonso, acordamos que la Consellería de Cultura trasladaría al Ayuntamiento de Valencia nuestra petición sobre la realización de obras de urgencia consistentes en el tapiado inmediato y necesario de todas las puertas y ventanas de acceso de la Alquería del Moro para evitar la ocupación y el acceso al interior de la misma, así como la limpieza, recogida y extracción de toda la basura y de los diferentes enseres que se encuentran en el interior para evitar el riesgo de incendios.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)  Adoptar  las  medidas  cautelares  necesarias  para  evitar  el  deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño  o  perturbación  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan  para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  en  la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de  cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de  aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento  de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de  voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.

SOLICITA:

Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que el Ayuntamiento de Valencia realice las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación de este Bien de Interés Cultural (BIC) y adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

Que el Ayuntamiento de Valencia proceda urgentemente al tapiado de todas las puertas y ventanas de acceso de la Alquería del Moro, así como a la limpieza, la recogida y la extracción de toda la basura y de los diferentes enseres que se encuentran en el interior para evitar el riesgo de incendios.

Que el Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma a todas y cada una las peticiones formuladas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a  28 de febrero de 2013

A continuación os adjunto fotos de www.conocevalenciapaseando.blogspot.com.es








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