miércoles, 17 de abril de 2013

Cercle Obert exige que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana cumplan y hagan cumplir la ley y toda la legislación contra los que atentan contra el Patrimonio Cultural.


EXPONE:
Que el Ayuntamiento de Valencia agilice las actuaciones administrativas, destinadas a la adquisición y/o expropiación del edificio de Bombas Gens, una extraordinaria obra del arquitecto valenciano Cayetano Borso di Carminati, constituyendo una “joya del patrimonio industrial de Valencia”, además de suponer la llegada del Art Decó a la ciudad.

El destacado edificio debería ser destinado a centro socio-cultural del barrio, dada la total carencia de equipamientos y servicios públicos, destinados a fomentar la participación y las actividades culturales, artísticas, lúdicas, formativas en la zona de Marchalenes – La Parreta.

También hacemos extensiva nuestra solicitud de expropiación urgente a la Ceramo, a la alquería de la Torre, al Casino del Americà, y a todos los elementos que conforman la alquería del Moro, haciendo constar que la “Casa del Señor” actualmente es propiedad municipal.

A juicio de la entidad cívica y cultural Cercle Obert de Benicalap, es necesario y fundamental, la activación y puesta en marcha de un Plan Integral de Rehabilitación y Recuperación, contando con el concurso y colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de la Diputación Provincial de Valencia, de los órganos consultivos de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura, sin olvidar obtener la participación del mundo universitario, y del tejido asociativo valenciano.

Si realmente queremos recuperar y reutilizar adecuadamente el abundante y extraordinario legado histórico-artístico y ambiental valenciano, en aras a generar y reactivar nuestra precaria economía, es el momento de impulsar y coordinar un plan integral y pluri-institucional, destinado a la rehabilitación y recuperación de todos nuestros bienes de interés cultural y local.

Igualmente, recordamos que es responsabilidad de las autoridades locales y autonómicas velar por el cuidado y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico y ambiental, así como de todos aquellos edificios, conjuntos, jardines y espacios singulares, garantizando igualmente, la seguridad, bienestar y salud de todas las personas y vecinos… tal y como señalan la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y otras normas de obligado cumplimiento.

La falta de actuaciones administrativas eficaces del Ayuntamiento de Valencia, en aras a lograr la recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural valenciano es evidente y bochornosa, pues han transcurrido muchos años de nuestras primeras denuncias y propuestas, continuando todos los edificios y conjuntos singulares, como La Ceramo, Bombas Gens, el Colegio del Arte Mayor de la Seda, las alquerías del Moro, de la Torre, el Casino del Americà… sufriendo una total y visible degradación y abandono.

Ni sus legítimos dueños ni tampoco el Ayuntamiento de Valencia ni la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, han tomado las medidas oportunas, urgentes y necesarias para cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la legislación vigente, que obliga a la correcta y adecuada conservación y cuidando de las propiedades y los bienes.

A tal efecto, indicamos lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:

Artículo 18. Obligaciones de los titulares
1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.

 2. (…)

3. Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportestoda información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.

La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:

Artículo 97. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)

3. Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes, establecido en el artículo 18.1. (…)
ll) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Por su parte, el artículo 98, en referencia a la responsabilidad de las infracciones, dispone:

Artículo 98. Personas responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen. (…)
Ante la gravedad de la situación descrita, y las perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños irreparables, solicitamos actuaciones a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Así lo dispone la LPCV:

Artículo 9. Protección y promoción pública
Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

Artículo 19. Ejecución subsidiaria 
1. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.

Sobre las diferentes actuaciones que debe llevar a cabo la Consellería
i. Incoación de Expediente Sancionador
En primer lugar, y conforme se ha expuesto, al encontrarnos ante la comisión de diversas infracciones, procede la iniciación del correspondiente Expediente sancionador. Así lo prevé la LPCV:

Artículo 102. Órganos Competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta de 150.000 euros.

Artículo 103. Procedimiento Sancionador. 
La imposición de las sanciones establecidas en este Título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (hoy Conselleria de Educación, Cultura y Deporte), de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.

El artículo 99 de la LPCV recoge las sanciones propuestas para las diferentes infracciones:
Artículo 99. Sanciones 
1. Los responsables de infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros
(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.

En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:
a. Por la infracción tipificada en el art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €; consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.
b. Por la infracción tipificada en el art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo 97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99, apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €, dependiendo del valor final de los daños causados.
Por supuesto, todo ello sin perjuicio de lo que mejor considere el órgano instructor.

Amén de lo expuesto, y para una mejor protección de los Bienes de Interés Cultural, la LPCV recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas, en tanto no se cumpla con las obligaciones debidas de protección y conservación; la citada norma dispone en su artículo 100 lo siguiente:

Artículo 100. Multas coercitivas.
 Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.

Así pues, además de las sanciones que procedan por las infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los citados bienes y demás responsables no acaten las oportunas medidas de reparación, debiera imponérseles sanciones coercitivas.

Asimismo, debemos recordar el contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece

Artículo 101. Reparación de daños
Los responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.

ii. Expropiación
El artículo 21 de la repetida Ley de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los supuestos en que procederá la expropiación de Bienes de Interés Cultural;
Artículo 21. Expropiación 

1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien (…).

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

Teniendo en consideración que en el caso que nos ocupa, concurre un evidente peligro de deterioro y destrucción de los bienes y conjuntos denominados: Bombas Gens, La Ceramo, Alquería de la Torre, Casino del Americà, Alquería del Moro… es evidente que concurre causa de interés social para expropiar La Ceramo, Bombas Gens, la alquería de la Torre, el Casino del Americà y otros elementos que conforman la Alquería del Moro (la “Casa del Señor” ya es propiedad municipal… a fin de que la Administración los proteja del modo adecuado y necesario.

Convendría, por tanto, incoar los expedientes sancionadores, sin olvidar el inicio de los procesos de expropiación a los legítimos dueños y propietarios de Bombas Gens, La Ceramo, alquería de la Torre, alquería del Moro, Casino del Americà… pues han permitido y continúan permitiendo la total degradación y abandono de esos edificios, jardines y conjuntos histórico-artísticos, muchos de ellos declarados monumentos o en proceso de catalogación.

Por todo ello, y en aras a velar por la conservación y protección eficaz del patrimonio, solicitamos tenga por personada en el expediente o expedientes de expropiación, sanción y rehabilitación de los referidos y emblemáticos bienes y monumentos (Bombas Gens, La Ceramo, alquería de la Torre, alquería del Moro, Casino del Americà…), que desde hace años se tramitan en elAyuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, a la entidad cívica y cultural Cercle Obert de Benicalap como parte interesada y autorice la obtención de copia de los mencionados expedientes, incluido en su caso, su soporte digital.

Que la Consellería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, procedan a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones formuladas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a 16 de abril de 2013
CERCLE OBERT DE BENICALAP

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