martes, 2 de abril de 2013

Marbella. Aprobación inicial de la Ordenanza técnica de edificaciones y construcciones.


Publicación de aprobación inicial: BOPMA nº 46,  del 08/03/2013. Página 43 a 44.

Exposición pública: Hasta 8 de abril de 2013.

Noticia
El derecho de propiedad de las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.

En este sentido, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de la Comunidad Autónoma, establece la posibilidad de que los municipios mediante la correspondiente ordenanza, puedan delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas realicen, con la periodicidad que se regule, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Inspección que puede extenderse igualmente a aquellas construcciones y edificios del ámbito delimitado que estuvieran catalogadas o protegidas o con una antigüedad superior a cincuenta años.

Esta posibilidad regulada en la legislación andaluza, se ha tornado en preceptiva, para municipios de población superior a 25.000 habitantes, tras la aprobación del Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Con ello la legislación estatal pretende impulsar las actuaciones de rehabilitación de las edificaciones, generalizando la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales. Dotando a la inspección técnica de la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la adaptación del parque de viviendas existentes a los criterios mínimos de calidad exigidos.

En concreto, se establece la obligación de la inspección técnica de edificios para todos aquellos que cuenten con una antigüedad superior a 50 años, pudiéndose establecer un calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica en función de su antigüedad.

Dicha obligación alcanza a municipios de gran población, como es el de Marbella, por lo que se pretende regular mediante la presente Ordenanza una inspección técnica periódica que asegure el buen estado y debida conservación de las edificaciones ubicadas en Suelo Urbano y con destino preferentemente residencial, que cuenten con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de la misma.

El objeto de la Inspección Técnica, llamada comúnmente ITE, consiste en evaluar la concurrencia en estos inmuebles de las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Así como en identificar las lesiones y posibles patologías que puedan afectar a la edificación, determinando las obras y trabajos de conservación para mantener los inmuebles en las condiciones de habitabilidad exigidas legalmente y en el plazo señalado al efecto.

La presente Ordenanza se articula como un mecanismo ágil para llevar a cabo las llamadas ITE. Siendo imprescindible, a fin de garantizar el buen funcionamiento y cumplimiento de este régimen de inspección de edificación, la colaboración y participación directa de los distintos agentes sociales, y en particular los colegios profesionales, ya que ellos, a través de sus técnicos y previa petición del propietario del edificio, van a ser quienes lleven a la práctica la inspección de la edificación y de diagnóstico del estado de las mismas.

El informe de inspección técnica va a permitir el conocimiento del estado de la edificación de forma puntual y la corrección de cuantas deficiencias afecten al deber de conservación, subsanándose éstas de forma periódica y continuada y evitando con ello, en un momento determinado, la situación ruinosa de la edificación.

Otro de los aspectos a destacar es el Registro de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones, que va a permitir a la Administración y al particular, dado el carácter público del mismo, conocer el estado de la edificación en la ciudad, posibilitando futuras actuaciones urbanísticas.

Siendo esencial la puesta en marcha de campañas de información que permitan conocer el alcance de esta inspección técnica de edificios que asegure su buen estado y debida conservación. Así como la regulación posterior de un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios, en los términos que se definan en la correspondiente ordenanza.

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