miércoles, 26 de junio de 2013

El Ayuntamiento de Cuenca ha declarado 19 edificios en estado de ruina en los últimos seis años.

El Ayuntamiento de Cuenca ha tramitado 19 expedientes para la declaración de ruina de edificios en los últimos seis años. Según han desglosado fuentes del Consistorio a Vocesdecuenca.es, uno de ellos fue en 2008, once en 2009, tres en 2010, otros tres en 2011, ninguno en 2012, y uno en el periodo transcurrido del 2013. Todos ellos han sido declarados por el procedimiento de ruina económica, no habiendo sido necesaria la tramitación de ningún expediente de ruina física inminente en los últimos seis años.

Un edificio puede ser declarado en ruina económica cuando la estimación del coste de la rehabilitación del inmueble es superior a la mitad de su precio. En total, y según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al censo de población y vivienda, en la capital hay un total de 64 edificios destinados a vivienda en estado de ruina.

Según indican fuentes del Ayuntamiento de Cuenca, el aumento de edificios declarados en ruina económica que hubo en el año 2009 se debe a que ese año se realizó una inspección exhaustiva del barrio de San Antón, a raíz del Plan Urban. Todas las ruinas declaradas en ese periodo salvo una están en San Antón, y corresponden a la denominada “Zona Cero” en la que la mayoría de las edificaciones estaban abandonadas. La demolición la hizo el Ayuntamiento de manera subsidiaria con cargo al Plan Urban.

El proceso de declaración de ruina
El proceso de declaración de ruina de un edificio se puede iniciar de oficio o por instancia de los particulares. En el primer caso, el expediente se abre después de que los Servicios de Inspección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, los Bomberos, Policía Local u otros Servicios Municipales a la Gerencia detecten una edificación en malas condiciones de conservación. En el segundo caso, los particulares pueden aportar un dictamen suscrito por un técnico competente en el que se refleje que se cumplen las condiciones establecidas para considerar la edificación en ruina.

Según indican las fuentes oficiales, el inicio a instancia de los particulares normalmente se debe a dos causas: el edificio cuenta con algún tipo de protección, por lo que es requisito indispensable la previa declaración en estado de ruina para poder proceder a su demolición, o por desacuerdo entre los distintos propietarios sobre el destino del inmueble. La declaración de ruina de un edificio protegido no implica el derecho a demoler de manera automática, puesto que en este caso se da traslado a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, que puede resolver la conservación de alguno de los elementos de la edificación original (fachadas, portadas, etc.) o incluso al mantenimiento de la edificación, obligando a la realización de una Rehabilitación Integral del mismo.

Una vez recibida el Acta, Traslado o Instancia en la Gerencia Municipal de Urbanismo, se procede a girar visita al inmueble por parte de un Técnico Municipal, que elabora un Dictamen Técnico, estableciendo las patologías existentes, las lesiones presentes en el inmueble, sus posibles causas y el calor del coste de las obras de rehabilitación necesarias para devolver al inmueble las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad. También se establece el valor de Reposición del Inmueble de similares características al existente y se comparan ambos valores.

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Si el coste de rehabilitar la edificación supera el 50% del Valor de Reposición del inmueble, establecido como límite del deber normal de conservación, se dictamina su estado de ruina, valorando el coste de las obras de demolición y estableciendo un plazo para ejecutarlas, así como, si es necesario, desalojo de los ocupantes, plazo para el desalojo, y las medidas excepcionales de protección, tales como apeos y apuntalamientos que hayan de aplicarse con carácter inmediato. Los plazos no están prefijados, sino que es el técnico el que en su informe determina el plazo que se otorga para proceder a la demolición según la gravedad de la situación. En caso de no superar dicho valor, se desestimará el estado de Ruina, procediendo en su lugar al inicio de expediente de Orden de Ejecución, obligando a los propietarios a realizar las obras precisas de conservación.

Con el Informe Técnico Municipal se procede a la Incoación del expediente, dando traslado a los propietarios catastrales del inmueble, así como los que sean parte en el mismo, otorgando un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo se procede a la resolución del expediente, contestando en el mismo cuantas cuestiones se hayan planteado. La resolución del expediente se notificará a todos los que hubieran sido parte en el mismo, igualmente se notificará a todos los moradores del inmueble, aunque no se hubieren personado en el procedimiento. En la notificación se expresará, en su caso, el plazo para el desalojo del inmueble con apercibimiento de desahucio por vía administrativa. Una vez resuelto el expediente, existe un plazo de un mes para presentar Recurso de Reposición o de dos meses para acudir a la vía Contencioso-Administrativa para aquellos que no estén de acuerdo con la resolución. Si se presenta Recurso de Reposición, no se podrá acudir a la vía Contenciosa hasta la Resolución por parte de la Administración actuante del Recurso. Una vez resuelto, únicamente queda disponible la vía Contencioso-Administrativa por un plazo de dos meses, trascurrido el cual la resolución es firme, quedando los propietarios obligados a la demolición del inmueble en el plazo concedido u optar por la rehabilitación integral, a su costa, del mismo.

Multas hasta alcanzar el coste de la demolición
Transcurrido el plazo, se procede a girar visita de Inspección para comprobar si se ha procedido al cumplimiento de lo ordenado. En caso contrario la Administración puede optar por la Ejecución Subsidiaria a costa del obligado o a imponer multas coercitivas por valor del 10% del coste de la demolición, con una periodicidad mínima mensual, hasta el 100% del valor de la demolición, momento en el cual se procedería al inicio de Expediente de Ejecución Subsidiaria, realizando el Ayuntamiento las obras ordenadas y procediendo posteriormente al cobro del coste de las mismas. Una vez demolido el inmueble y si el solar resultante es Suelo Urbano, se establece un plazo máximo de dos años para proceder a la construcción del nuevo inmueble, adaptado a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca para dicho solar.

Además, se establece mediante este procedimiento la denominada técnicamente como ruina económica, junto con otro supuesto: la ruina física inminente. Cuando se estime que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las personas o bienes en la demora que supone la tramitación del expediente, la persona titular de la Alcaldía acordará el desalojo de las personas ocupantes y adoptará las medidas referidas a la seguridad de la construcción que se determinen, disponiendo a su vez la inmediata práctica de una visita de inspección. La persona titular de la Alcaldía adoptará la resolución que proceda en plazo de veinticuatro horas desde la recepción del informe o informes derivados de las actuaciones referidas, pudiendo acordar excepcionalmente, salvo que se trate de patrimonio catalogado o declarado de interés histórico-artístico, la demolición que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas.

No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se dicte y notifique la resolución conforme a lo previsto en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a las personas propietarias de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan. Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares, en supuestos de órdenes de conservación o de adopción de medidas de seguridad, se seguirá, en su caso, el procedimiento de apremio.

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