martes, 25 de junio de 2013

Más del 90% de las viviendas de Aragón necesitarán un certificado energético.

Desde el 1 de junio, todos los aragoneses que quieran vender o arrendar una vivienda, una oficina o un local deberán ponerle una nota a su eficiencia energética. Un Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril exigirá a los propietarios de cualquier inmueble “la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética para los contratos de compraventa o arrendamiento”, un estudio personalizado que podría costar entre 200 y 250 euros -cada empresa o certificador puede poner su precio-y que otorgará una calificación -entre la A y la G- a las viviendas en función de sus características para favorecer la promoción de aquellas con menos consumo y las inversiones en ahorro de energía. Hasta ahora, solo las viviendas construidas desde 2007 cuentan con este documento.

La norma europea, que ya está vigente en España y será obligatoria en pocas semanas -este mes es voluntaria-, afectaría a más del 90% de las viviendas de Aragón. Eso sí, solo en caso de que sus propietarios decidan venderla o alquilarla por un periodo superior a cuatro meses, ya que el objetivo es que los interesados en el inmueble conozcan de antemano su rendimiento energético. Según las estimaciones del Gobierno de Aragón, ahora mismo hay unas 20.000 viviendas en venta o alquiler a través de inmobiliarias, por lo que la nueva legislación afectará a miles de aragoneses a partir de junio.

Revalorización para algunas viviendas
“Supondrá una revalorización de las viviendas más eficientes, ya que se quiere premiar la reducción del consumo, de la dependencia de energía y de la contaminación”, explica Jorge Marco, uno de los socios de Efiactiva, una de las empresas aragonesas que ya están realizando este tipo de certificados. De esta forma, las viviendas más antiguas y, por tanto, menos sostenibles, deberán competir en el mercado inmobiliario con un nuevo lastre o acometer las reformas necesarias para mejorar su calificación.

En Aragón, tan solo unas 50.000 viviendas han sido construidas a partir de 2007, cuando comenzó a ser obligatorio incluir en el proyecto este certificado, por lo que la inmensa mayoría -más de 700.000, según el INE- necesitarían someterse a estas auditorías energéticas en caso de venta o alquiler. “Aragón cuenta con un parque inmobiliario bastante antiguo, por lo que la nueva norma afectará a casi todas las viviendas”, asegura Marco, quien cree que un alto porcentaje de los pisos aragoneses se encontrarán “entre la E y la F”, cuando la nota más baja es una G.

Sin embargo, ni siquiera el hecho de haber sido edificados desde 2007 aseguraría que ya cuentan con este certificado. "En algunos casos, el proyecto se ha podido aprobar antes de la entrada en vigor de la norma, por lo que podrían haberse construido más adelante sin contar con este documento", puntualiza Carlos Barboza, director técnico de BS Asesores Energéticos, otra de las empresas del sector que operan en Aragón. Según este ingeniero, una vivienda de reciente construcción debería obtener una "calificación de D", mientras que para lograr una nota superior serían necesarios sistemas más sostenibles de climatización o el uso de energías renovables. "Una A solo estaría al alcance de proyectos pioneros y muy exclusivos", asegura Barboza.

En el examen al que serán sometidos los inmuebles se valorarán desde los materiales de construcción hasta la orientación de la fachada, las sombras producidas por otros edificios, el aislamiento, el tipo de ventanas o las pérdidas de calor a través de determinados puntos. “Se realiza con un 'software' específico del Ministerio de Industria y, tras la auditoría y recopilación de datos que se realiza en la vivienda se emite un certificado con una calificación, algo similar a la de los electrodomésticos, y un documento con recomendaciones para que el propietario pueda mejorar su nota”, indica el experto. 

Primeros certificados
Aunque la obtención del certificado para vender o alquilar no será obligatorio hasta el 1 de junio, algunos aragoneses han decidido anticiparse a la normativa y comenzar ya con la tramitación del mismo. “Hay gente que ya está adelantando el trabajo, sobre todo aquellas personas que cuentan con unos cuantos pisos de alquiler o se dedican de forma profesional al mercado inmobiliario”, indican desde Efiactiva. 

El certificado de eficiencia energética, que deberá incluirse en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, tendrá una validez de diez años, aunque el propietario podrá actualizarlo de forma voluntaria si considera que existen variaciones en el edificio que pudieran mejorar su calificación. Además de a viviendas o locales, esta normativa también incluye a los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El Ministerio de Industria, responsable de implantar esta norma comunitaria en España, ha delegado en las comunidades autónomas tanto la elaboración del registro de profesionales cualificadospara realizar estas auditorías como la inspección de las mismas, ya que el incumplimiento de esta norma conllevará sanciones. Según el Real Decreto, que no especifica la cuantía de las mismas, la publicidad, venta o alquiler sin obtener el certificado se considerarán infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética y, si es el caso, en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El Gobierno de Aragón ya se está adaptando a la nueva normativa y elaborando un registro público en el que se incluirán tanto las viviendas que ya han sido certificadas como los profesionales que pueden realizar las auditorías. En principio, están cualificados tanto los arquitectos como los ingenieros industriales y los expertos en certificación energética.

Algunas excepciones
Esta norma, que ya es obligatoria para todos los edificios de nueva planta, lo será también para casi todos los propietarios de una vivienda, oficina o local comercial que quieran venderlo o alquilarlo durante más de cuatro meses, aunque existen algunas excepciones que librarían al afectado de este proceso.

No tendrán esta obligación los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar su valor arquitectónico o histórico, los lugares de culto o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a dos años. Tampoco lo necesitarán de manera obligatoria los edificios industriales o agrícolas o los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados, así como los que se compren parareformas importantes o demolición.
Heraldo

No hay comentarios:

Publicar un comentario