viernes, 19 de julio de 2013

Histórico de quejas y denuncias realizadas por Cercle Obert, con respecto al Casino del Americano.

Cercle Obert lleva años realizando quejas y denuncias por el estado tanto legal como de abandono que sufre el conocido como Casino del Americano. Esta pelea la llevan realizando desde los años 90, cosa que es de elogiar, pues su labor es incansable.

Diana Sánchez Mustieles, marzo 2013
Han sido muy amables de enviarme documentación sobre las denuncias realizadas y las “respuestas” recibidas al respecto, las cuales me he leído y a continuación os hago un resumen cronológico de los documentos y algunas contestaciones recibidas.


Año 2003, Escrito realizado por el Sindic de Greuges teniendo en cuenta las quejas del Cercle Obert. Quejas 030987 y acumuladas 030989 y 030995

Quejas realizadas a la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia sobre el estado deterioro de: Alquería del Moro, Alquería de la Torre, Casino del Americano, La Ceramo y la Alquería nova de Sant Josep.

La Conselleria de Cultura no les responde nada sobre el Casino del Americano. 

El Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Valencia responde que el Casino del Americano cuenta con un proyecto de expropiación pendiente de subsanación de deficiencias.

Los Servicios de Planeamiento y Disciplina Urbanística del ayuntamiento respondió;
Que El Casino del Americano (Saudí Park) está situado en suelo no urbanizable como sistema general de espacio libre, siendo su uso el de sistema local de servicio público y elemento protegido de uso dotacional con nivel de protección 2 (protección básica, estructural).

Cercle Obert ya manifestaba hace años sobre la nula baja protección del inmueble y su conservación tan deficiente. Denunciaron la protección o falta de protección de los inmuebles descrito, y sobre el incumplimiento por parte de los propietarios de su obligación de mantener en buen estado de conservación los inmuebles y de realizar inspecciones periódicas.

Además instaban a la Conselleria a que analizaran con profundidad los inmuebles relevantes para promover su incorporación en el Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos, de los que no estuvieran incluidos, entre los que se encontraba el Casino del Americano. Todo ello en coordinación con el Ayuntamiento de Valencia.

Cercle Obert también apuntaba que para los inmuebles que carecieran de especial protección, y dispongan de valores culturales relevantes, como es el caso del Casino del Americano, convendría realizar los estudios técnicos preliminares correspondientes a los efectos de determinar en su caso si son susceptibles de una protección singular, iniciando en tal caso los trámites correspondientes para su inscripción en el Inventario General.
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Año 2003
Escrito del Sindic de Greuges Ref. queja 030947.
Asunto: Deficiente estado de conservación del Palacete de Benicalap

Escrito a la Conselleria de Cultura y al Ayuntamiento de Valencia.

El 21 de julio de 2003 se produjo un incendio en la segunda planta del Casino. Demostrando el defectuoso estado de conservación del inmueble.

También se describía que el edificio había sido ilegalmente ocupado, provocando mayores deterioros en el mismo.

Se recibió informe de la Conselleria de Cultura en el que se comunicaba sus actuaciones respecto al inmueble. Reconociendo no haber realizado actuación alguna sobre el mismo antes del incidente. Por ello se solicitó información al ayuntamiento que remitió solo informe de la intervención de los bomberos, por lo que la Conselleria volvió a requerir información, respondiendo el ayuntamiento que el inmueble cuenta con una protección meramente urbanística (protección estructural 2).

La Conselleria apunto que el inmueble no está incluido dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de Relevancia Local, por lo que la protección debe arbitrarse exclusivamente por el Ayuntamiento a través del Catalogo municipal de bienes y espacios protegidos.

El Ayuntamiento de Valencia remitió tres informes de sus departamentos con unas “sorprendentes” respuestas, las cuales os transcribo:

Servicio de Patrimonio Histórico, informe del Jefe de la Sección de Museos y Monumentos, del 25/08/2003 en el que se indicaba “que los valores culturales e históricos artísticos del inmueble, afectado de un considerable estado de degradación, aparentan ser irrelevantes o al menos carentes de suficiente antigüedad e interés artísticos. Lo que no es óbice para postular su conservación y consecuentemente rehabilitación a los efectos, en lo posible, de su aprovechamiento para fines culturales, incluyendo en dicha propuesta de conservación el conjunto integrado por el espacioso jardín y cerca y verjas que lo circundan, dado el evidente interés ambiental del citado entorno”.

Es muy interesante comprobar que opinan que tiene valores culturales e históricos irrelevantes…

El Servicio de Planeamiento informa que se encuentra en suelo no urbanizable y el elemento es protegido de uso dotacional con nivel de protección 2, básica estructural, estando el edificio catalogado.

El Servicio de Disciplina Urbanística destaca que el incendio no afecto a su estructura. Se hace constar, además, que el 13 de marzo de 1997 fue declara la ruina técnica del edificio, y se ordeno a la propiedad a solicitar licencia de intervención en base a la catalogación del inmueble.

La Sentencia del TSJ del 31 de mayo del 2000 anulo este acuerdo municipal, y apuntó “declarada la ruina, cesa para el propietario todo deber de conservación, de manera tal que legalmente, solo se le puede imponer el deber de demolición. Si la ADMINISTRACIÓN decide, como lo ha hecho en el supuesto de autos, al no imponer el deber de demolición, la conservación del edificio, cualquier medida destinada a mantenerlo en pie debe correr de su cuenta, máxime en el caso de autos, en el que la ADMINISTRACIÓN urbanística protege específicamente al edificio para destinarlo a un sistema local de servicios públicos, de forma que la única beneficiada en la conservación es la propia ADMINISTRACIÓN, por lo que resulta paradójico que se le imponga al propietario deberes de conservación y medidas precautorias destinadas a conservarlo”.

Dado todo lo expuesto anteriormente se recomendaba en el presente informe la expropiación del inmueble.

También se constataba que el estado del inmueble había empeorado desde su comprobación en los años 1996 y 1998.

En el año 2003 se constató que la parcela estaba vallada y no tenia ocupaciones ilegales.

Debido a que no te está inscrito dentro del Inventario General no se puede actuar sobre el cómo se debería, pero se exponía que tenia potencial para ser inscrito por presentar valores culturales relevantes, y que podría ser, al menos, declarado Bien de Relevancia Local.

Tras toda la exposición se recomendaba a la propiedad orden de ejecución para que procediera a realizar las obras pertinentes para garantizar la seguridad del inmueble y evitar además la ocupación ilegal. De no cumplir esto se recomendaba la utilización de mecanismo de ejecución subsidiaria.

También se recomendaba que el Ayuntamiento iniciara actuaciones, colaborando con la Conselleria de Cultura, para verificar si concurren valores culturales en el inmueble para incluirlo en el Catalogo de Bienes y ESPACIOS Protegidos.

A la Conselleria se le recomendaba que colaborara con el Ayuntamiento de Valencia para emprender actuaciones para poder preservar el inmueble.

Comunicándoselo a la Conselleria y al Ayuntamiento para que en el plazo de un mes contestara sobre si aceptaban las recomendaciones expuestas.

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Escrito con fecha de registro del 07/01/2011. Queja nº 105947, dirigida al Ayuntamiento de Valencia.

El asunto era la Rehabilitación de los inmuebles de interés histórico-artístico existentes en Benicalap, entre los que se encontraba el Casino del Americano.

En el informe se hacía referencia al escrito presentado el 8 de febrero de 2010 por la institución al Ayuntamiento y la Conselleria de Cultura.

La Conselleria indicaba que invitaba al autor de las quejas a mantener una entrevista en la sede de la dirección general de Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ayuntamiento y la Conselleria contestaron a los escritos presentados por la asociación, manteniéndola informada de las distintas actuaciones y ofreciéndole mantener reuniones de trabajo para avanzar en la protección del patrimonio cultural valenciano.

El Sindic de Greuges, tras todo lo expuesto en el escrito, consideró oportuno recomendar a la Conselleria y al Ayuntamiento, que de forma coordinada y dentro de su ámbito competencial, se sigan adoptando todas las medidas preventivas, sancionadoras y de rehabilitación que se estimen procedentes para proteger el patrimonio cultural valenciano, al amparo de la Ley 4/1998, de 11 de junio.

Pero a pesar de todas las denuncias y trabajo realizado por Cercle Obert, El Casino del Americano no ha sido incluido, aun, dentro del Catalogo de Bienes de Valencia.

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