INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

A continuación os transcribo la diferente normativa existente en España sobre Inspección Técnica de Edificios.

Legislación a nivel estatal. De mayor rango legislativo
Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio (BOE nº 161, 07/07/2011) de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Este texto normativo generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales, en sus artículos 21 y 22, que a continuación os transcribo:

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

Y en la disposición adicional 3ª, disposición transitoria primera y segunda:

Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.
Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.
Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán disponer la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante.

Disposición transitoria primera. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas.
Las inspecciones técnicas de edificios realizadas conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, mantendrán su eficacia a todos los efectos dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.

Disposición transitoria segunda. Calendario para las inspecciones técnicas.
Antes de la entrada en vigor de lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, un calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad. En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios a que se refiere la Disposición adicional tercera y en los términos establecidos en la misma.

Ordenanzas municipales aprobadas
*A medida que las vaya poniendo en el blog iré poniendo el link para que podáis consultarlo.

ANDALUCIA
- Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación de Cádiz, BOP 3/3/1999. Modificaciones BOP Cádiz 30/8/2000 y BOP Cádiz  4/6/2003

-     Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. BOP Cádiz 19/01/2009.

-     Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios de Puerto de Santa María. BOP Cádiz nº 173, 01/04/2002.

-     Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios en el municipio de San Roque, BOP Cádiz nº 152, 9 de agosto de 2012.
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-     Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de la Edificación Córdoba. BOP Córdoba nº 180, 25/09/2009. Actualizado 2012.
      Ver aquí

-     Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de los edificios en Granada. BOP Granada nº 63, 01/04/2001, entrada en vigor 10/05/2011.

-     Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios de Almuñecar. BOP Granada nº 86, 10/05/2010.

-     Ordenanza Reguladora para la Implantación de la Inspección Técnica de Edificios en el término municipal de Ayamonte. Aprobación inicial del pleno de la Corporación, 24/11/2011.

-     Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios de Huelva. B.O.P. nº99 de fecha 02-05-2002 y modificado en el B.O.P. nº296 de fecha 27-12-2003

-     Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificios de úbeda. Aprobación inicial BOP Jaén nº 85, 15/04/2005.

-    Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificios de Estepona. BOP Málaga nº 147, 30/07/2007.

-     Ordenanza sobre Conservación e Inspección Técnica de Instalaciones de Málaga. BOP Málaga 27/10/2006, entrada en vigor 11/11/2006.

-    Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de Torremolinos. BOP Málaga nº 132, 12/07/2001

-     Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Sevilla. BOP Sevilla nº 143, 22/06/2000, modificaciones en junio 2009 y junio 2011.

ARAGÓN
-      Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Inspección Técnica de Edificios de Huesca. BOP Huesca nº 195, 10/10/2011. Aprobada definitivamente el 26 de marzo de 2012.
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-     Ordenanza Municipal reguladora del deber de Conservación de edificación e Inspección Técnica de Edificios de Zaragoza. BOP Aragón 31/10/2002.
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CANTABRIA
Decreto 3/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de edificios.
    Ver aquí

CASTILLA-LA MANCHA
-    Ordenanza sobre conservación, rehabilitación y ruina de edificaciones de Cuenca. BOP Cuenca 10/11/2010.
     Ver aquí
-    Ordenanza sobre Conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de Toledo. BOP Toledo nº 44, 09/06/2004.

-     Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el término municipal de Ciudad Real. BOP Ciudad Real nº 41, 04/05/2012
     Ver aquí

CASTILLA Y LEÓN
-   Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones de Ávila. BOP Ávila nº 27, 09/02/2011, entrada en vigor 10/02/2011.
      Ver aquí

-    Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones de León. BOP León 07/07/2008, modificaciones BOP León 27/01/2009.

-   Ordenanza Municipal reguladora de las inspecciones Técnicas de Construcciones de Salamanca. BOP Salamanca nº 13, 20/01/2011.

-    Ordenanza Municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de la Edificación de Segovia. BOP Segovia nº 123, 14/10/2011.
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-    Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda, sobre la aplicación de Inspección Técnica de Edificios de Valladolid. BOP Valladolid nº 129, 09/06/2010.

CATALUÑA
-    Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
      Ver aquí


-    Ordenanza Municipal de Regulación del Derecho de Conservación de los Edificios de Manresa. BOP Barcelona nº 147, 21/06/2010

ISLAS CANARIAS
-    Ordenanza Especial sobre Conservación y Estado ruinoso de las Edificaciones de Las Palmas de Gran Canaria. BOP Las Palmas 17/12/1997.

-   Ordenanza Local de Inspección Técnica de la Edificación de San Cristóbal de la Laguna, BOP Santa Cruz de Tenerife nº 41, del 26 de marzo de 2012.
      Ver aquí

COMUNIDAD VALENCIANA
-    Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de los Edificios de Xirivella. BOP Valencia nº 267, 10/11/2009.

-    Ordenanza Reguladora de la Construcción y de la Inspección Técnica de Edificios de Alcoy. BOP Alicante nº 70, 14/04/2008.
     Ver aquí

-    Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Servicios. Sagunto. BOP Valencia nº 97, 21/04/2012.
      Ver aquí

Ordenanza Reguladora de Conservación, inspección técnica de edificios e infracciones y sanciones administrativas de Catral. BOP Alicante nº 137, 16/06/2004.
     Ver aquí

-     Ordenanza del deber de Conservación de solares y edificios de La Nucia. BOP Alicante nº 120, 28/06/2010.
      Ver aquí

-    Ordenanza Municipal de la edificación y uso del suelo de Santa Pola. BOP Alicante nº 52, 04/03/2005, modificación 04/11/2008.

-     Ordenanza Reguladora de la Conservación y de la Inspección Técnica de Edificios de Villajoyosa. BOP Alicante nº 216, 10/11/2008, entrada en vigor 27/11/2008.

COMUNIDAD DE MADRID

-    Instrucciones para la clarificación del alcance de los edificios de viviendas que deben estar sujetos a inspección periódica cada diez años. Madrid.
      Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  nº 183, 2 de agosto de 2012.
      Ver aquí

-  Ordenanza de Conservación de las Edificaciones de Alcalá de Henares, fecha de implantación 24/9/2001.

-    Ordenanza sobre Inspección de Edificios y Construcciones de Alcobendas. BOCM nº 58, 10/03/2011, entrada en vigor 29/03/2011.

-    Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones de Madrid. BOCM nº 45, 23/21/1999

-     Ordenanza de Conservación de las Edificaciones de Mostoles. Fecha implantación 09/01/2002.

-     Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios de Rivas de Vaciamadrid. BOCM nº 119, 21/05/2011.

-     Ordenanza sobre Inspección de Edificios y Construcciones de San Sebastián de los Reyes. BOCM nº 25, 30/01/2002.

-     Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios en el Municipio de Valdemoro, BOCM nº 248, 19/10/2010.
       Ver aquí

GALICIA
-    Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles de La Coruña. BOP La Coruña nº 226, 28/11/2011.

-    Ordenanza de Inspección Técnica de Ferrol. BOP La Coruña 15/01/2010.

-    Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado ruinoso de las Edificaciones de Lugo. BOP Lugo nº 231, 08/10/2003.

-    Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios de Ribadeo. BOP Lugo 27/09/2005.

-     Ordenanza Reguladora del deber de Conservación, Inspección Técnica de Edificaciones y Declaración de Ruina de Orense. BOP Orense nº 298, 30/12/2010, entrada en vigor 30/06/2011.

-    Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios de Vigo, BOP nº 59, 16/05/2005.

-  Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones do Concello de Cangas de Morrazo. BOP nº 126, 03/07/2006

-Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificación de Culleredo.
      BOP_CO 16/10/2012
      Ver aquí las fichas de la Ordenanza

ISLAS BALEARES
-    Ordenanza Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificios de Palma. 
      BOP nº 185, 31/12/2008.
      Ver aquí

PAÍS VASCO
-     Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios de Basauri. BOP Bizkaia nº 28, 10/02/2011

-     Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 14 de diciembre de 2012).
      Ver aquí

1 comentario:

  1. buen post, para terminar de completar el post, aunque ya venga un link donde se indica, añadiria el plazo maximo de presentación de la ITE según la antiguedad del edifio, ya que es mucha gente la que lo consulta.

    Antigüedad del edificio Plazo máximo para presentar la ITE
    Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
    Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
    Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
    Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
    A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años

    Saludos

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